Proyecto de ley 297 de 2009 senado - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466426

Proyecto de ley 297 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 297 DE 2009 SENADO. por la cual se dictan disposiciones tendientes a proteger dos especies de flora y fauna, la Palma de Cera y el Loro Orejiamarillo, patrimonio común de la humanidad

El Congreso de Colombia

DECRETA: CAPITULO I

Objeto de la ley, Día Nacional de la Palma de Cera, no comercialización de esta, sanción penal, áreas protectoras

Artículo 1º Objeto específico de la ley. Conservar y preservar dos especies de flora y fauna, la Palma de Cera, especie única en el mundo y el Loro Orejiamarillo, los que actualmente están en vía de desaparición, en peligro inminente de extinción por causa de la explotación irracional por parte del ser humano

Especies que requieren eficientes y urgentes medidas de protección para detener y mitigar el proceso de extinción y garantizar la supervivencia de estas, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.

Artículo 2º Objeto general de la ley. Recuperar, conservar y preservar la biodiversidad existente en el bosque de niebla (bosque andino, alto andino) mediante la coordinación interinstitucional que lleve a la ejecución de actividades y conduzcan al conocimiento, educación uso y manejo de la Palma de Cera presente en este ecosistema.
Artículo 3º

Día Nacional de la Palma de Cera. Se declara el día 13 de febrero de cada año, Día Nacional de la Palma de Cera y del Loro Orejiamarilio, día que será conmernorado por el Gobierno Nacional con actividades especiales que realizará el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, por tratarse de especies de flora y fauna de valores excepcionales para el patrimonio nacional con amenaza de extinción.

Artículo 4º De la no comercialización de la Palma de Cera y del Loro Orejiamarillo. No se podrá comercializar ni aprovechar las especies de flora y fauna de que trata esta ley.
Artículo 5º

De la sanción penal. Ante la inminente desaparición de las especies Palma de Cera y Loro Orejiamarillo, que afecta el desarrollo humano sostenible, la sanción penal para quien incurra en el tipo penal que actualmente trae el Código Penal, denominado ¿Daño en los recursos naturales¿ cuando el daño, destrucción, comercialización o inutilización se ocasione a cualquiera de las especies citadas, la pena mínima y la máxima se aumentará en una tercera parte, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas a que haya lugar.

Artículo 6º

Areas forestales protectoras. Para los efectos de la presente ley se declaran como áreas forestales protectoras aquellas donde nace, crece y se reproduce la Palma de Cera, que no sean constituidas por el Gobierno Nacional como parques nacionales o santuarios de flora, áreas forestales protectoras, las cuales deben ser delimitadas y alinderadas por la Corporación Autónoma Regional que por jurisdicción le corresponda, previo levantamiento topográfico. Tales áreas se deben conservar permanentemente con bosques naturales o artificiales, labor de la que se encargará la respectiva Corporación Autónoma Regional para proteger estas especies de flora, áreas donde prevalece el efecto protector, permitiendo únicamente la reforestación con el fin de establecer artificialmente árboles para formar bosques que protejan y recuperen la palma de cera joven o en crecimiento y la obtención de frutos secundarios del bosque, sin tocar la Palma de Cera.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

Obligaciones del Ministerio del Medio Ambiente de sus Corporaciones Autónomas Regionales en cuyas jurisdicciones nace, crece y se reproduce la Palma de Cera del Ministerio de Educación y de la Sociedad Civil Organizada

Artículo 7º

Obligaciones del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y las entidades ambientales de Distritos Especiales y Distrito Capital y las respectivas Secretarías de Educación, programarán una actividad curricular mensual para los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal y educación de adultos tanto en la educación primaria, secundaria y universitaria, donde se capacite y reitere el peligro de extinción en que se encuentra tanto la Palma de Cera como el Loro Orejiamarillo, a causa de la explotación de la palma de cera para la elaboración de diversos elementos, tales como fabricación de velas, jabones o cosméticos, ramos, etc., dándoseles a conocer tanto la exposición de motivos como el articulado de esta ley.

Artículo 8º

Obligaciones de las Corporaciones Autónomas Regionales en cuyas jurisdicciones nace, crece y se reproduce la Palma de Cera. Dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente ley, las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción nace, crece y se reproduce la Palma de Cera y se encuentran los bosques de niebla, deben iniciar y dar permanente continuidad a las siguientes actividades, para que en el término de tres años se hayan ejecutado en su totalidad, de tal manera que se garantice a mediano plazo la conservación y recuperación de la Palma de Cera y del Loro Orejiamarillo:

a) Efectuar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, un inventario de las palmas existentes, determinando los terrenos donde se encuentran.

b) Iniciar el proceso de recuperación del bosque de niebla (andino y altoandino), recuperando los bosques de Palma de Cera y sus zonas amortiguadoras en cada departamento, mediante la implementación de prácticas silviculturales apropiadas.

c) Determinar zonas amortiguadoras en la periferia de las áreas forestales protectoras de que trata la presente ley, para atenuar las posibles perturbaciones que pueda causar la acción humana, imponiendo de ser necesario restricciones y limitaciones al dominio.

d) Elaborar la reglamentación que sirva como instrumento legal de trabajo, con las comunidades asentadas en las zonas con relictos de Palma de Cera.

e) Iniciar el fortalecimiento de las instituciones y comunidades locales mediante actividades de educación ambiental, acercamiento, sensibilización y transferencia de tecnología, en relación con la Palma de Cera y el Loro Orejiamarillo.

f) Iniciar la recuperación y protección de la fauna silvestre del bosque andino y alto andino del país.

g) Realizar visitas de inspección fitosanitaria cada dos meses a las áreas forestales protectoras de Palma de Cera, para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales, así como para prevenir enfermedades de los Loros Orejiamarillos y preservar el hábitat de estos.

h) Estudios de investigación de la fenología, silvicultura de la Palma de Cera.

i) Inventario de los bosques de repoblación (regeneración natural en sus diferentes estados sucesionales).

j) Repoblación de bosques nativos con Palma de Cera.

k) Revegetalización con especies nativas en bosques intermedios.

l) Estudios etológicos en relación con los bosques de Palma de Cera.

m) Aislamiento protector en zonas de matorrales y potreros.

n) Estudios fisiológicos de la Palma de Cera.

o) Establecimiento de viveros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR