Proyecto de ley 041 de 2008 senado - 27 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466434

Proyecto de ley 041 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 041 DE 2008 SENADO. CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, mediante la cual se crean la licencia y el fuero de defunción y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 168 DE 2008 SENADO, por medio de la cual se establece la licencia por luto para empleados y trabajadores del Estado públicos

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 20 de abril de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 41 de 2008 Senado, mediante el cual se crean la licencia y el fuero de defunción y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 168 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece la licencia por luto para empleados y trabajadores del Estado públicos.

Señor Secretario:

Cursan en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República las iniciativas parlamentarias indicadas en el asunto de la referencia, las cuales están pendientes de rendir ponencia en primer debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documentos base los textos publicados en las Gacetas del Congreso números 466 y 675 del 29 de julio y del 1° de octubre de 2008, respectivamente.

I. A nálisis de Constitucionalidad

Estudiado el texto de los proyectos de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es establecer el derecho de los trabajadores a hacer uso de una licencia remunerada por muerte de cónyuge, compañero (a) permanente o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, así como crear un fuero de defunción, observamos que la iniciativa legislativa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia al origen de la iniciativa, unidad de materia y título de la ley.

Respecto de la iniciativa legislativa, definida por la Corte Constitucional en Sentencia C-840 de 2003, como la facultad atribuida a diferentes actores políticos y sociales para que concurran a la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República, es preciso señalar que en los términos del artículo 150 de la Constitución Política, la cláusula general de competencia en materia legislativa radica en el Congreso de la República, de tal manera que este proyecto de ley, cuyo contenido corresponde al establecimiento de beneficios a favor de los trabajadores, puede tener origen en cualquiera de las dos cámaras, como quiera que según lo establecido en el artículo 154 de la Carta Política, la iniciativa en esta materia no está reservada al Gobierno Nacional.

Sobre el alcance de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política se ha pronunciado en diversas oportunidades la Corte Constitucional; a continuación citamos apartes de la Sentencia C- 017 de 1998, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz, en la que expresó:

¿3.1 El principio de unidad de materia

Los artículos 158 y 169 de la Constitución integran el denominado principio de unidad de materia, de acuerdo con el cual un artículo de una ley vulnera la Constitución cuando su contenido no guarda ninguna conexidad con el título de la ley a la que pertenece o no tiene con las demás disposiciones que la conforman una relación temática, sistemática o teleológica¿

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR