Proyecto de ley 299 de 2009 senado - 30 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466478

Proyecto de ley 299 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 299 DE 2009 SENADO. por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.

Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor:

¿Podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales¿.

Artículo 3°. Incorpórese al artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000 un nuevo párrafo del siguiente tenor:

¿Igualmente se les asignará funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009¿.

Artículo 4°. Adiciónese al artículo 37 del Decreto-ley 262 de 2000 el siguiente párrafo:

¿Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en la contencioso administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia¿.

Artículo 5°. Adicionar con los siguientes numerales el artículo 44 del Decreto-ley 262 de 2000:

4. Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias.

5. Propender por la reconsideración de los comités de conciliación si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren impugnados.

6. Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o penales de los servidores públicos o de particulares.

7. Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas lesivas al interés y el patrimonio público.

8. Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimiento de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el Estado y los particulares.

Artículo 6°. Para el cumplimiento de las funciones descritas en esta ley, créanse e incorpórense los siguientes cargos en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación:

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

Artículo 7°. El Procurador General de la Nación podrá distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por la presente ley, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá dentro de sus competencias conformar grupos internos de trabajo.

Artículo 8°. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de la presente ley.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Alejandro Ordóñez Maldonado,

Procurador General de la Nación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

No hay duda que dentro de los cambios institucionales llevados a cabo por la Constitución de 1991, se destaca el fortalecimiento del Ministerio Público. En efecto el Procurador General de la Nación, como su Director, tiene la misión básica y fundamental de defender los intereses de la sociedad. La Constitución le señala, entre otras funciones, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, la de proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo, y la de defender los intereses colectivos, en especial los relacionados con el ambiente, y así como la de velar por el ejercicio de las funciones administrativas, todo lo cual puede ejercer por sí o por sus agentes. Directamente puede desvincular funcionarios por las expresas causales previstas en la Constitución y exhortar al Congreso, para expedir leyes que aseguren los Derechos Humanos, entre otras competencias.

Por su parte las funciones de la Procuraduría General de la Nación pueden clasificarse en tres grandes áreas misionales:

La función de intervención, que se encuentra en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política que le entrega al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la gran responsabilidad de ¿intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales¿.

La función disciplinaria. La Procuraduría, como organismo de...

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