Proyecto de ley 302 de 2009 senado - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466526

Proyecto de ley 302 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 302 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se crean los Consejos Distritales, Municipales y Locales del Adulto Mayor como mecanismos de participación ciudadana en Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Objeto, objetivos, funcionamiento

Artículo 1° Objeto. El objeto de la presente ley, es crear los Consejos Distritales, Municipales y Locales del Adulto Mayor como mecanismos de participación ciudadana e instancia consultiva frente a cada administración en Colombia, teniendo en cuenta la diversidad de estrato social, género, religión y cultura.
Artículo 2° Elección

Los Consejos Distritales, Municipales, y Locales del Adulto Mayor, serán elegidos mediante elección popular con personas mayores de cincuenta y cinco (55 años) de acuerdo a la reglamentación que expida el correspondiente alcalde, por un período de dos años.

Parágrafo 1º. Los Consejos de Adulto Mayor tendrán un número determinado de integrantes, para lo cual los Consejos Distritales, Municipales y las Juntas Administradoras Locales de acuerdo a sus competencias, podrán crear mediante acuerdo el número de integrantes al Consejo teniendo en cuenta la división territorial, al igual tendrán en cuenta la participación de habitantes de UPZ Unidades de Planeación Zonal donde existan, comunas, veredas y corregimientos al correspondiente Consejo.

Artículo 3° Objetivos de los Consejos de Adulto Mayor. Son objetivos de los Consejos de Adulto Mayor los siguientes:
  1. Fomentar y desarrollar en el respectivo distrito, municipio, localidad o comuna, políticas y programas para los adultos mayores ante las respectivas autoridades a nivel Distrital, Municipal, Local, Departamental, Nacional y Organizaciones Internacionales.

  2. Desarrollar en conjunto con la administración territorial correspondiente, programas para el adulto mayor en cultura, deportes, bienestar social, educación, proyectos de productividad, salud e infraestructura y desarrollo.

Artículo 4° Funciones. Son funciones de los Consejos del Adulto Mayor las siguientes:
  1. Gestionar recursos públicos o privados nacionales e internacionales para impulsar y desarrollar los programas sociales y recreativos de su interés.

  2. El Consejo del Adulto Mayor actualizará el censo de los adultos mayores en el respectivo distrito, municipio, localidad o comuna, así como el de los que se beneficien con los programas de los diferentes entes gubernamentales.

  3. Servir de...

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