Proyecto de ley 304 de 2009 senado - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466534

Proyecto de ley 304 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 304 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo y el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 4 de 2009

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Estimado doctor Otero:

En uso de la facultad conferida por los artículos 154 de la Constitución Política, 140 de la Ley 5ª de 1992 y 13 de la Ley 974 de 2005, nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República, el presente proyecto de ley, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo y el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha y se dictan otras disposiciones.

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE LEY NUMERO 304 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo y el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Creación del Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo. Créase el Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo, el cual estará integrado por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información con que cuenten las entidades del sector público y privado en lo relacionado con la demanda de empleo.

Artículo 2º. Objetivo del Sistema. El Sistema consolidará y procesará la información relativa a la demanda de empleo y deberá contener la información de la demanda laboral en general, incluyendo características y especificaciones de las ocupaciones que demandan el sector público y el sector privado a nivel local, regional y nacional.

Artículo 3º. Responsable del Sistema. La Dirección del Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo y el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha como producto de este, estará bajo la responsabilidad del Departamento Nacional de Estadística, DANE.

Artículo 4º. Comisión Asesora del Sistema. La Comisión Asesora del Sistema Nacional de Información Sobre Demanda de Empleo estará integrada por:

  1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá.

  2. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Director de Empleo del Sena, o quien haga sus veces.

  3. El Ministro de Educación Nacional o el funcionario responsable del proyecto ¿Observatorio Laboral para la Educación¿ o quien haga sus veces.

  4. El Ministro de la Protección Social o el funcionario responsable de la Política de Empleo, o quien haga sus veces.

  5. Un delegado de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan dentro de su objeto social promover el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad, y en general, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en lo relacionado con el empleo.

  6. Un delegado de las Universidades.

Parágrafo. El funcionamiento de la Comisión Asesora, así como el procedimiento para la selección de los delegados de que tratan los literales d) y e) del presente artículo, estará previsto en el decreto que expida el Gobierno Nacional para reglamentar la presente ley.

Artículo 5º. Funciones de la Comisión Asesora del Sistema. La Comisión Asesora del Sistema Nacional de Información Sobre Demanda de Empleo tendrá las siguientes funciones:

  1. Efectuar el seguimiento de la implementación y reglamentación de la presente ley.

  2. Presentar informe anual a las Comisiones Económicas del Congreso de la República sobre la evolución comparativa de las cifras de demanda laboral.

  3. Velar por la oportuna emisión de los Boletines de Demanda Laboral Insatisfecha contemplados en la presente ley, así como por la correcta difusión de los mismos.

  4. Analizar y estudiar comparativamente el comportamiento de las cifras de demanda laboral frente a las variables de desempleo, grupos etarios de la población, región del país, escogencia de estudios formales y no formales, entre otros.

  5. Las demás que por tener relación directa con la demanda laboral en el país, le asigne la ley.

    Artículo 6°. Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha. Créase el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha como un documento informativo de lectura didáctica que contiene el listado detallado de empleos que cada semestre, presenta mayor demanda insatisfecha en una determinada región del país, dirigido a la población escolar de los grados 10º y 11º de los establecimientos educativos del sector público y privado del territorio nacional.

    El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará encargado de expedir semestralmente, el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha.

    Artículo 7°. Deber de suministrar la información. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y las demás entidades del sector público, que por su misión manejen cifras, adelanten estudios, mediciones o investigaciones relativos a la demanda de empleo, deberán suministrarlas al Departamento Nacional de Estadística, DANE, en los términos y plazos que este señale.

    Para el caso de las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que por su objeto social promuevan el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad, y en general, lo relacionado con el empleo, podrán suministrar información correspondiente a la demanda de empleo a través del Servicio Público de Empleo administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en los términos que este señale. Una vez consolidada y verificada la información por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, remitirá la misma al Departamento Nacional de Estadística, DANE, en los términos y plazos que este señale.

    Artículo 8°. Consolidación de la información. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará encargado de estandarizar, recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR