Proyecto de ley 04 de 2009 senado - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467478

Proyecto de ley 04 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 04 DE 2009 SENADO. por la cual se le confieren facultades al Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de personería jurídica, autorización de funcionamiento, ejerza control y vigilancia a las organizaciones de abogados titulados y se crean otras obligaciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Confiéransele especiales facultades al Consejo Superior de la Judicatura para que reconozca personería jurídica, autorice, regule el funcionamiento y ejerza control y vigilancia sobre asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados de primer, segundo y tercer grado creadas con fines sociales, sin ánimo de lucro, de carácter no gubernamental, para asociar y vincular a los profesionales del derecho.

Parágrafo. Corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura, como entidad de vigilancia y control, además de lo anterior, sancionar motivadamente, con multas sucesivas y hasta la suspensión temporal y cancelación definitiva de la personería jurídica a las organizaciones que violen el régimen que se expida para tal fin.

Artículo 2°. Para el cumplimiento de estas facultades, el Consejo Superior de la Judicatura deberá definir los requisitos mínimos a los que se deberán ajustar estas organizaciones para que les sea otorgado su reconocimiento o autorización de funcionamiento, los cuales deberán ser como mínimo los siguientes:

  1. Que demuestre tener un mínimo de doscientos (200) afiliados, abogados titulados, formalmente inscritos como activos en la organización que pretende el reconocimiento de su personería jurídica o autorización de funcionamiento y manifiesten expresamente, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, su voluntad de pertenecer a dicha organización, número que deberá mantenerse para la validez de su personería jurídica.

  2. Que se determine la obligatoriedad de incluir en sus estatutos, principios rectores, éticos, morales, de mantener el buen nombre de la profesión, de defender los intereses colectivos del grupo, de prestar apoyo a sus asociados y mantener una estructura interna democrática, donde se permita la participación de todos sus afiliados en la escogencia de sus cuadros directivos, además deberá cumplir con un programa mínimo de autocapacitación y actualización en temas de reforma constitucional, legislativa y nueva jurisprudencia.

  3. Dentro de la estructura interna de cada organización deberá existir un alto tribunal de ética, integrado por tres (3) de sus afiliados con experiencia superior a 10 años de ejercicio profesional, quienes serán elegidos en forma independiente de los órganos de dirección por la mayoría de los afiliados. Este tendrá como función resolver los conflictos internos de convivencia, de violación a los propios estatutos y los conflictos que se presenten con integrantes de otras organizaciones similares.

  4. Deberá presentar un plan de acción, donde se garantice que todos sus afiliados cuenten obligatoriamente con el sistema de seguridad social integral ordenado por la ley.

  5. Deberá expresar el compromiso de no aceptar como afiliados y de retirar de la organización a los abogados que estuvieren o resultaren con sanción disciplinaria vigente proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sentencia condenatoria vigente, que suspenda los derechos civiles.

  6. Presentar el presupuesto anual de ingresos y el plan de inversiones, el cual incluirá el programa de autocapacitación y recreación para sus afiliados.

  7. Deberá informar periódicamente al Consejo Superior de la Judicatura todas las novedades que se presenten al interior de su organización, especialmente las causas del retiro obligatorio y forzoso de sus afiliados, así como de las negativas de afiliación.

  8. Las que el Consejo Superior de la Judicatura considere necesarias para el buen funcionamiento de estas organizaciones.

Artículo 3°. Al Consejo...

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