Proyecto de ley 08 de 2009 senado - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467498

Proyecto de ley 08 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 08 DE 2009 SENADO. por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el puente ¿De los Suspiros¿, la ¿Casa de la Desinfección¿, el ¿Edificio Carrasquilla¿, los albergues ¿Ospina Pérez¿, ¿San Vicente¿, ¿Boyacá¿ hospital ¿Herrera Restrepo¿ Internados ¿Santa Ana¿ y ¿Crisanto Luque¿ la ¿Casa Médica¿, ¿San Rafael¿ y la ¿Casa del Maestro Luis A. Calvo¿ los cuales se han destinado exclusivamente para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Agua de Dios ESE, municipio de Agua de Dios.

Artículo 2°. Al declarar bien de interés cultural de la Nación el puente ¿De los Suspiros¿, la ¿Casa de la Desinfección¿, el ¿Edificio Carrasquilla¿, los albergues ¿Ospina Pérez¿, ¿San Vicente¿, ¿Boyacá¿ hospital ¿Herrera Restrepo¿ Internados ¿Santa Ana¿ y ¿Crisanto Luque¿ la ¿Casa Médica¿, ¿San Rafael¿ y la ¿Casa del maestro Luis A. Calvo¿ en los términos del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan. Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de la Protección y el Sanatorio de Agua de Dios ESE concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica a fin de que el puente ¿De los Suspiros¿, la ¿Casa de la Desinfección¿, el ¿Edificio Carrasquilla¿, los albergues ¿Ospina Pérez¿, ¿San Vicente¿, ¿Boyacá¿ hospital ¿Herrera Restrepo¿ Internados ¿Santa Ana¿ y ¿Crisanto Luque¿ la ¿Casa Médica¿, ¿San Rafael¿ y la ¿Casa del Maestro Luis A. Calvo¿ en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos considerándolas cada una como Casa Museo.

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, al municipio de Agua de Dios, al Sanatorio de Agua de Dios ESE, para que contribuyan al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación para que contribuyan con la adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria de monumento nacional y cultural de la nación.

Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 397 de 1997, 1185 de 2008 autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Parágrafo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del presupuesto nacional mediante cofinanciación.

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, la Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua de Dios y/o Sanatorio de Agua de Dios ESE.

Parágrafo 3°. Lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales, para acceder a recursos del presupuesto nacional mediante cofinanciación.

Artículo 5°. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, Municipio de Agua de Dios, Sanatorio de Agua de Dios ESE, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6°. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación por los mismos días que se celebra el día mundial de la lepra, último domingo del mes de enero de cada año.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Senadora de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿Agua de Dios es uno de los 116 municipios que integran el Departamento de Cundinamarca, ubicado en la Provincia del Alto Magdalena, equidistante de la Capital de la República de Colombia, Bogotá a 114 kilómetros, de Girardot 23 kilómetros y 12 kilómetros de Tocaima, goza de clima cálido con una temperatura promedio de 27° C y una altura de 400 m. snm. Limita con Tocaima por el norte y oriente, con Nilo y Ricaurte por el sur y por el occidente con Ricaurte.

La ciudad está en una llanura, bordeada de pequeños cerros, entre los que se destacan el Cerro de la Cruz, que sirve de despensa hídrica para Los Chorros, que surten de agua a la población y posee aguas termales medicinales.

A pesar de todas las vicisitudes que afronta el país y de lo turbado que se encuentra el orden público, podemos decir aunque Agua de Dios es un remanso de paz y tranquilidad, un Edén escondido, una ciudad de gente amable que sigue luchando, olvidando ese pasado de tristeza y múltiples penurias, gente que ve con optimismo el futuro, como queriendo recordar y haciendo sentir a cada instante aquel calificativo dado en 1973, por el historiador Roberto Velandia, ¿Agua de Dios: Ciudad de la Esperanza¿.

Valga decir que la historia de Agua de Dios es inmensa, llena de anécdotas y hechos que han ocurrido a través de 132 años de existencia, de una historia que se dividió en 1961 con la Ley 148. Han sido dos caras opuestas, la primera compuesta de medidas drásticas contra el enfermo de Hansen y la segunda de una libertad que rompió la opresión de quienes dictaban toda clase de normas en contra de gentes humildes. Eso ya es historia.

Agua de Dios fue y sigue siendo un pueblo para albergar al enfermo de lepra, al hanseniano.

La lepra es tan antigua como el hombre, de ahí que en los pasajes bíblicos ya se habla de ella, no podemos olvidar que en su vida Jesús curó a 10 leprosos. En Colombia se dice que la lepra hace más de 400 años existe y que el primer foco leprógeno fue en Cartagena, puerta de entrada de conquistadores, entre ellos don Gonzalo Jiménez de Quesada y esclavos. En 1608, allí en Cartagena se creó el primer Hospital ¿San Lázaro¿ que se convirtió en el primer leprocomio de América del Sur, el cual en 1790 se trasladó a la isla de Tierrabomba, conocido como Caño de Loro, el cual duró hasta 1950, época en la cual fue bombardeada la isla y trasladados a Agua de Dios los enfermos que allí residían. En 1860 se creó en Santander el leprocomio de Contratación y en 1870 nace el de Agua de Dios en Cundinamarca.

Con la Ley 1a de 1833, el Gobierno Nacional empezó a organizar los Lazaretos en Colombia, ya que comenzaban a presentarse casos de lepra en diversas regiones del país, lo cual se estaba convirtiendo en un problema de salubridad y las demás gentes demostraban su rechazo hacia ellos, por eso con la expedición de la Ley C de 1864 se creó el Lazareto de Agua de Dios, por orden del Estado de Cundinamarca. Paralelo a este proceso administrativo, el gobierno adquirió a través del Secretario de Hacienda del Estado, José María Baraya, el globo de tierra denominado ¿Agua de Dios e Ibáñez¿, mediante Escritura número 114 de enero 22 de 1867, por compra hecha al doctor Manuel Murillo Toro, quien a su vez le había comprado a Pablo Afanador, mediante Escritura número 66 del 22 de febrero de 1856. Es de anotar que los...

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