Proyecto de ley 13 de 2009 senado - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467522

Proyecto de ley 13 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 13 DE 2009 SENADO. por la cual se prohíbe realizar descuentos a las mesadas pensionales adicionales de junio y de diciembre.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Sobre las mesadas adicionales de junio y de diciembre que conforme a la ley y a las convenciones colectivas de trabajo tengan derecho a recibir los pensionados por jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes de todos los órdenes y sectores, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no se podrá realizar por parte de la respectiva entidad pagadora o administradora descuento alguno que tenga el carácter de aporte o descuento fiscal o parafiscal.

Artículo 2º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado a consideración del honorable Senado de la República por el suscrito Senador.

Darío Angarita Medellín,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores de la República:

Presento a su amable consideración el proyecto de ley: por la cual se prohíbe realizar descuentos a las mesadas pensionales adicionales de junio y de diciembre.

Esta iniciativa persigue evitar que por vía de interpretación las entidades administradoras y pagadoras de pensiones realicen sobre las mesadas adicionales de junio y de diciembre, que reciben los pensionados así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, descuentos fiscales o parafiscales tales como aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, a fin de salvaguardar en su integridad el valor de estas mesadas, comúnmente conocidas como ¿ prima de junio ¿ y ¿ prima de navidad¿ y de esta manera evitar que se deteriore este importante ingreso para los pensionados.

Antecedentes y justificación

El Decreto 1073 de 2002, modificado por el Decreto 994 de 2003, regula algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales como a continuación se transcribe:

¿Artículo 1°. Descuentos de mesadas pensionales. De conformidad con el artículo 38 del Decreto 758 de 1990, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, la administradora de pensiones o institución que pague pensiones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. Dichos descuentos se realizarán previo el cumplimiento de los requisitos legales. La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontará de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de Compensación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo establecido en las Leyes 71 y 79 de 1988.

Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentados por el presente decreto, salvo aceptación de la misma institución. En este caso para el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, el Consejo Asesor deberá rendir concepto favorable cuando se trate de estos descuentos.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, los descuentos de que tratan estos artículos no podrán efectuarse sobre la mesadas adicionales.

Artículo 2° Requisitos para que procedan los descuentos

Para efectos de realizar los descuentos de que trata el artículo anterior se deben cumplir los siguientes requisitos por parte de las entidades a favor de las cuales se va a realizar el descuento:

  1. Presentación de la autorización expresa y escrita del pensionado.

  2. Si el descuento es a favor de las asociaciones de pensionados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Además deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda.

  3. Si el descuento se hace a favor de las Cooperativas o Fondos de Empleados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Se debe anexar copia del título valor o un documento en original suscrito por el pensionado donde conste la deuda. Adicionalmente, se deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la...

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