Proyecto de ley 31 de 2009 senado - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467690

Proyecto de ley 31 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 31 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así:

Parágrafo. Cuando quien sufra de la incapacidad a que se refiere este artículo, sea una madre cabeza de familia, esta tendrá derecho al pago íntegro de su salario durante el tiempo requerido para la recuperación de su salud.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Con el presente proyecto se pretende introducir una reforma al Código Sustantivo del Trabajo, recalcando sobre la importancia que merece la protección de la madre cabeza de familia y su familia, los cuales si bien en la actualidad se encuentran amparadas de manera plausible por la legislación actual, todavía es corta en varios aspectos por lo que este Cuerpo Legislativo debe ocuparse de revisar los desarrollos normativos para ajustarlos a los preceptos constitucionales.

Este proyecto busca reforzar la protección, ponderación y reconocimiento de la familia como núcleo social e identificarla consecuentemente como fuente de todos los logros y desgracias sociales de nuestro Estado, muchas veces por complacencia social a su descomposición e inexistencia en otros casos.

Establece el artículo adicionado:

¿Artículo 227. Valor de auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante¿.

Es por ello, que resulta una conducta inmersa en la injusticia y la desproporción, el hecho que la madre cabeza de familia, única persona de las que proviene el ingreso de su núcleo familiar, no solo tenga que sufrir que su enfermedad general sea dolorosa, si no que, además de tener que soportar los padecimientos de su salud, tenga que ver como su patrimonio familiar se disminuye por la deducción del ingreso que debía percibir, por el hecho de encontrarse enferma.

Así entonces, la madre cabeza de familia que reciba un salario promedio de $500.000.00 mensuales para atender los gastos de su hogar, ve que en su...

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