Proyecto de ley 45 de 2009 senado - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467854

Proyecto de ley 45 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 45 DE 2009 SENADO. por la cual se regula la Educación en la Fuerzas Armadas.

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la Educación en las Fuerzas Armadas.

La educación en las Fuerzas Armadas se define como un proceso permanente de formación integral en todas las dimensiones humanas, que integra la formación, capacitación, actualización, instrucción y entrenamiento en un sistema educativo que asegure el logro de los objetivos propuestos de acuerdo con las misiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

La aplicación de esta ley corresponde al Ministerio de Defensa Nacional por conducto del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 2°. Campo de acción y aplicación. Los campos de acción de la educación en las Fuerzas Armadas son: El del arte militar, el arte policial, el de las humanidades, el de la ciencia, el de la tecnología y el de la técnica.

Dirigida a los integrantes de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y Policía Nacional.

Parágrafo. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones legales y reglamentarias generales.

Artículo 3°. Finalidad de la educación en las Fuerzas Armadas. La educación en las Fuerzas Armadas tiene como finalidad formar integralmente a militares y policías con unos sólidos principios, valores, virtudes y ética profesional; con las competencias necesarias para desarrollar un criterio militar o policial adecuado; con excelencia en la preparación para la Defensa y Seguridad Nacional; para hacer de ellos líderes genuinos y ciudadanos ejemplares orientados al servicio de la comunidad, capaces de cumplir con calidad las responsabilidades derivadas del cumplimiento de la misión institucional de cada una de sus Fuerzas.

Artículo 4°. Objetivos de la educación en las Fuerzas Armadas. Los Objetivos de la Educación en las Fuerzas Armadas son los siguientes:

  1. Formar hombres y mujeres de indeclinable espíritu militar o policial.

  2. Entregar a la sociedad líderes militares y policiales formados con sólidos principios y valores capaces de cumplir acertadamente con su misión constitucional.

  3. Asegurar la excelencia en la educación para la Defensa y Seguridad Nacional.

  4. Promover la doctrina conjunta, coordinada y la de cada una de las Fuerzas.

  5. Elevar el nivel cultural y académico de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas.

    CAPITULO II

    Del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas

    Artículo 5°. Definición del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas. El Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas, se define como un conjunto de elementos interrelacionados en un círculo virtuoso para formar, actualizar, capacitar, instruir y entrenar a los integrantes de las Fuerzas Armadas, bajo la orientación del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 6°. Objetivos del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas. Los objetivos del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

  6. Desarrollar las Políticas Educativas del Proyecto Educativo de las Fuerzas.

  7. Desarrollar la formación del criterio militar y policial.

  8. Desarrollar el proceso de gestión de la doctrina conjunta, coordinada, combinada y de las fuerzas.

  9. Desarrollar el proceso de acreditación institucional y de programas académicos.

  10. Desarrollar el subsistema de certificación de los procesos militares y policiales.

  11. Consolidar el proceso de investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia.

  12. Desarrollar la aplicación de la política integral de DD. HH. y DIH.

  13. Contribuir a la incorporación de hombres y mujeres con las competencias requeridas para el cabal desempeño profesional militar o policial.

  14. Promover la cohesión entre las Fuerzas Armadas.

  15. Incorporar las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para dinamizar la estrategia del Sistema Educativo.

    Artículo 7°. El Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas está constituido por:

  16. Las Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas.

  17. Los Principios.

  18. La Cultura Institucional.

  19. El Marco Normativo compuesto por las disposiciones, decretos, leyes y los actos administrativos que expida el Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas.

  20. Los Procesos Educativos.

  21. Las Políticas Educativas.

  22. El Modelo Pedagógico.

  23. La Organización Educativa.

  24. Los Niveles Educativos contemplados en la Ley 115 de 1994, 30 de 1992 y 1064 de 2006.

    CAPITULO III

    Del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas

    Artículo 8°. Naturaleza del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas. El Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo académico asesor permanente de la educación militar y policial, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

    Artículo 9°. Principios. El Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas en sus actuaciones tendrá en cuenta los siguientes principios:

  25. Servicio Público y Responsabilidad Social.

  26. Eficiencia.

  27. Oportunidad.

  28. Celeridad.

  29. Coordinación y Planificación.

    Artículo 10. Integrantes del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas:

  30. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.

  31. El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien lo preside en ausencia del Ministro de Defensa Nacional.

  32. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

  33. Los Comandantes de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada, Fuerza Aérea).

  34. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.

  35. El Jefe de Educación y doctrina Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares.

  36. Los Jefes de Educación y Doctrina de las Fuerzas Militares.

  37. Director General de Escuelas de la Policía Nacional.

  38. El oficial de insignia a cargo del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas.

  39. El Secretario Técnico del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas.

    Parágrafo 1°. El Secretario Técnico del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas será designado por el Ministro de Defensa Nacional.

    Parágrafo 2°. En caso de que se presente cambio en las denominaciones de los cargos, corresponderá a la autoridad administrativa que haga sus veces.

    Artículo 11. Funciones del Consejo Superior de Educación de las Fuerzas Armadas. El Consejo Superior de Educación Superior de las Fuerzas Armadas cumplirá las siguientes funciones:

  40. Definir políticas y planes para la Educación de las Fuerzas Armadas.

  41. Adoptar normas y procedimientos de carácter general.

  42. Definir mecanismos de evaluación de la calidad académica de los Institutos de Educación de las Fuerzas Armadas.

  43. Verificar la pertinencia y el funcionamiento del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas, en cuanto a las instituciones educativas que lo componen, los principios, la cultura institucional, el marco normativo, los procesos educativos, las políticas educativas, el modelo pedagógico, la organización educativa y los niveles educativos contemplados en la Ley 115 de 1994, Ley 30 de 1992 y la Ley 1064 de 2006.

  44. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

    CAPITULO IV

    De la organización para la prestación del servicio educativo

    Artículo 12. Con el fin de lograr la formación integral de militares y policías, cada establecimiento educativo de las Fuerzas Armadas deberá:

  45. Diseñar y poner en práctica su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Proyecto Educativo de las Fuerzas Armadas ¿ PEFA.

  46. Desarrollar sus reglamentos institucionales internos, que además de la misión, visión, valores, objetivos...

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