Proyecto de ley 98 de 2009 senado - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468194

Proyecto de ley 98 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 98 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1° Objeto.La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el denominado mercadeo en red, y cualquier otra forma o denominación que materialmente constituya actividad de mercadeo multinivel, de acuerdo con el artículo siguiente.

Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la preservación de la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro público y, en general, la defensa del interés público.

Artículo 2° Definición.Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:
  1. La búsqueda o el reclutamiento masivo de personas naturales, para que estas a su vez recluten a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios, siempre que entre las personas reclutadas y el respectivo gestor multinivelista no exista contrato de trabajo.

    2. El pago, o la obtención por otras vías, de comisiones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole, a favor de las personas reclutadas, y

  2. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas reclutadas para la respectiva actividad multinivel.

    Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley, se denominará gestor multinivelista a la persona o grupo de personas naturales o jurídicas que controlen actividades multinivel en el territorio nacional, o desde fuera del territorio nacional, en la medida en que estas actividades estén dirigidas en todo o en parte hacia el mercado colombiano.

    En el caso de las empresas extranjeras que ofrezcan sus servicios en Colombia, estas se deben establecer mediante, al menos, una sucursal del gestor multinivelista en el país.

    Cuando determinada persona natural controle actividades multinivel por medio de personas jurídicas, se entenderá que tanto la persona natural como las correspondientes personas jurídicas conforman un solo gestor multinivelista, y todas responderán solidariamente por las actividades realizadas como tal. Igualmente, se entenderá que quien en la práctica actúe como director o gerente de una persona jurídica que desempeñe actividades multinivel, responderá como tal para todos los efectos legales, a pesar de que formalmente no ostente esa calidad.

    Parágrafo 2°.La presente ley no se aplicará a las empresas que utilicen campañas de publicidad basadas en el reclutamiento masivo de personas para que estas presenten, recomienden o promocionen productos o servicios a terceros, a cambio de una recompensa o incentivo, aun cuando estos últimos se integren a la respectiva campaña de publicidad y obtengan a su vez recompensas a cambio de apoyarla. Esto último, siempre que no se derive ninguna recompensa o ventaja para los primeros por las ventas o vinculaciones que pudieran llegar a realizar los segundos.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

De la red comercial multinivelista

Artículo 3°

. Ofertas bajo sistemas multinivel.Siempre que sean ofrecidos bienes o servicios mediante actividades multinivel, se entenderá que la persona natural o jurídica que los produjo o que los prestó, hizo oferta pública de los mismos. El gestor multinivelista responderá solidariamente con estas personas por dicha oferta.

Cuando se trate de bienes fabricados en el exterior, se entenderá que la respectiva oferta fue realizada tanto por el respectivo productor, como por el importador, así como también por el gestor multinivelista. Por tanto, todos los anteriores responderán solidariamente por la misma.

Aquellas personas que, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deban responder por la oferta pública de determinado bien o servicio, estarán obligadas a cumplir con las garantías y con los servicios posventa que exija la ley para la venta al público del respectivo bien o servicio, y con las que sean ofrecidas por el promotor cuando dichas garantías y servicios excedan las obligaciones legales.

Artículo 4° Promotores.Para efectos de la presente ley se denominará promotor a cada una delas personas que sean reclutadas para integrar la red comercial a la que se refiere el numeral tercero del artículo segundo de la presente ley.
Artículo 5° Derechos de los promotores.Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los promotores tendrán derecho a:
  1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a los gestores multinivelistas, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo promotor. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos, incluyendo toda información relevante relativa a las comisiones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.

    Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección que suministren los promotores que las formulen, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información.

    2. Percibir oportuna e inequívocamente del gestor multinivelista, las comisiones, recompensas, reembolsos, bonos y demás remuneraciones o ventajas a los que tengan derecho a cambio de sus servicios, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato que los vincule con el respectivo gestor multinivelista.

  2. Conocer, desde antesde su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con el respectivo gestor multinivelista, independiente de la denominación que el mismo tenga.

  3. Ser informado con precisión por parte del gestor multinivelista, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios.

  4. Rescindir, mediante escrito, su vínculo contractual con el respectivo gestor multinivelista.

  5. Suscribirse como promotor de cualquier otro gestor multinivelista que no provea el mismo renglón o tipo funcional de servicios o productos que aquel con el cual ya se encuentre vinculado.

  6. Recibir del respectivo gestor multinivelista, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como promotor, y sobre las obligaciones que el promotor adquiere de tipo tributario y comercial al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio y los enclaves y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de este artículo.

    Parágrafo 1°.Cualquier cláusula del contrato que vincule a un promotor con un gestor multinivelista, en la cual se prevea la renuncia a alguno de estos derechos o a otros que se establezcan en esta ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente.

    Parágrafo 2°. Los gestores multinivelistas podrán contratar con terceros debidamente calificados la actividad de capacitación inicial de sus promotores, pero en ningún caso podrán cobrar a estos el pago de los derechos, honorarios o gastos que se causen por las capacitaciones, ni podrán exigirles que los contraten directamente.

Artículo 6° Planes de compensación.Para efectos de la presente ley, las estipulaciones que se refieran a la remuneración, y en general a las recompensas que sean ofrecidas a los promotores por parte de los gestores multinivelistas, se denominarán planes de compensación

Igualmente se entenderá que las estipulaciones que regulen los ascensos o cualquier otro cambio de la situación de los promotores dentro de la respectiva red comercial, harán parte de estos planes de compensación.

En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o remuneración ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los promotores; los nombres, íconos u objetos físicos y privilegios a ganar por los promotores dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen, de productos o dinero, de vinculación de nuevos promotores y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los ascensos, premios y reconocimientos.

Parágrafo. Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento, y cuando las compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el promotor es libre de rechazarlos.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

De las actividades prohibidas

Artículo 7°

Prohibición de actividades multinivel cuando predomine el fin de reclutamiento. Se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de personas naturales para desarrollar actividades multinivel, cuando el beneficio económico que se ofrezca a las...

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