Proyecto de ley 108 de 2009 senado - 25 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468342

Proyecto de ley 108 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 108 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular¿, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular¿, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de cuatro (4) folios.

Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular

Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Colombia

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las partes, deseando desarrollar las relaciones de cooperación en el campo cultural entre los dos países y fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos argelino y colombiano;

Convinieron lo siguiente:

Artículo 1

Las partes contratantes se comprometen a desarrollar su cooperación cultural sobre la base del respeto mutuo de la soberanía de cada uno de los dos países.

Artículo 2

Para tal efecto, las partes se informarán sobre sus experiencias y realizaciones en el campo de la cultura y de las artes mediante el intercambio de delegaciones culturales.

Artículo 3

Las partes contratantes dispondrán de los medios apropiados para la organización de jornadas cinematográficas, exposiciones y tertulias literarias y artísticas.

Artículo 4

Las partes contratantes facilitarán la cooperación en el campo de la traducción de obras literarias de los grandes hombres de letras en los dos países, y promoverán además el intercambio de publicaciones en materia de historia y civilización de ambos países.

Artículo 5

Las dos partes se invitarán mutuamente a las ferias del Libro internacionales organizadas por cada uno de los dos países.

Artículo 6

Cada parte contratante velará por la salvaguardia y protección de los derechos de autor en uso de las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.

Artículo 7

Cada parte contratante pondrá a disposición de la otra, becas de aprendizaje y perfeccionamiento de estudios en las especialidades determinadas de común acuerdo, investigaciones conjuntas, asistencia en materia de idiomas, pasantías o estancias profesionales.

Artículo 8

Las partes contratantes estudiarán todas las posibilidades de equivalencia de los diplomas y certificados de estudio expedidos por los establecimientos de enseñanza de ambos países, sobre la base de un acuerdo específico en el tema.

Artículo 9

Las dos partes fortalecerán la cooperación, intercambios de informaciones publicaciones en los campos de la antropología y la arqueología.

Artículo 10

Las dos partes promoverán la cooperación en el campo del patrimonio histórico y cultural a través del intercambio de experiencias y visitas entre museos e instituciones especializadas de ambos países.

Artículo 1l

Cada parte participará en los festivales culturales internacionales organizados por el otro país.

Artículo 12

Cualquier divergencia con respecto a la intrepretación del presente acuerdo será dirimida por vía diplomática.

Artículo 13

El presente...

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