Proyecto de ley 110 de 2009 senado - 25 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468346

Proyecto de ley 110 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 110 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993 el cual quedará así:

Parágrafo. Tendrá derecho a recibir el auxilio funerario de que trata el presente artículo la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del cónyuge, compañera o compañero permanente del pensionado siempre y cuando este último tenga la calidad de beneficiario de la pensión de sustitución o de sobrevivencia.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado por el Senador

Darío Angarita Medellín,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Justificación

El artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto.

Nuestra legislación ha consagrado el derecho a la sustitución pensional como una forma de proteger a la familia del pensionado al momento de su fallecimiento, de tal manera que no quede desprotegido su grupo familiar en especial el cónyuge supérstite, compañera o compañero permanente. El monto mensual de la pensión de sobrevivencia por muerte del pensionado es igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba (artículo 48 Ley 100 de 1993).

De otra parte, la Ley 33 de 1973 transformó en vitalicias las pensiones de las viudas y a su vez consagró que ellas tendrían los mismos derechos y beneficios del pensionado fallecido. Con el transcurso del tiempo esta norma ha tenido variaciones y modificaciones legales pero se ha conservado el elemento fundamental de la ¿Sustitución Vitalicia¿ y se ha ampliado el espectro de beneficiarios; sin embargo, también se ha conservado el espíritu del legislador en el sentido de brindarle especial protección al cónyuge, compañera o compañero permanente del pensionado fallecido, a fin de que se les transmita el derecho de manera integral, esto es, no solo el 100% de su valor económico sino también todos los demás derechos, prerrogativas y beneficios.

En un posterior desarrollo legislativo, el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 estableció quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes y el artículo 13 estableció quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, así:

  1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años...

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