Proyecto de ley 135 de 2009 senado - 16 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468642

Proyecto de ley 135 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 135 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia

PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2009 SENADO

por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Competencias. Corresponde al Senado de la República fijar o modificar el límite de departamentos y distritos; a las asambleas departamentales el de municipios, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas.

La fijación o modificación debe contener una descripción clara y precisa del perímetro que lo encierra.

Artículo 2°

Examen y revisión periódica de límites. El examen periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política se hará mediante una diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas. Para el caso de límites de departamento y distritos la petición también puede ser formulada por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República. El IGAC informará a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia tanto de su iniciación como de los resultados de la misma.

Definido el límite de una entidad territorial solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años. Se podrá realizar antes de ese término cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite, previo concepto de la COT Senado y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.

Artículo 3° Deslinde

Entiéndase por deslinde el conjunto de actividades técnicas, científicas y de operación administrativa mediante las cuales se identifican, precisan y actualizan en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite, relacionados en los textos normativos o, a falta de estos, los consagrados por la tradición.

Si dentro de la diligencia de deslinde se presentaren dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, serán resueltos por el profesional del IGAC que presida la diligencia.

Artículo 4° Procedimiento para deslinde. Para realizar el deslinde se procederá así:

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, ordenará la realización de la diligencia de deslinde y notificará a las partes sobre la hora, fecha y lugar de la iniciación de la diligencia.

La comisión de deslinde estará integrada por un profesional, funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi quien la presidirá, y por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o un delegado oficial de cada uno de ellos.

En el caso de límites departamentales, además del Gobernador o su delegado, integrará la comisión el Alcalde del municipio, o distrito involucrado o...

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