Proyecto de ley 137 de 2009 senado - 16 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468658

Proyecto de ley 137 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 137 DE 2009 SENADO. por la cual se crea el Defensor del Usuario de telefonía Móvil

PROYECTO DE LEY NUMERO 137 DE 2009 SENADO

por la cual se crea el Defensor del Usuario de telefonía Móvil.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

Los operadores que presten servicios de Telefonía Móvil, deberán contar con un defensor del usuario.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, se entiende que son operadores de Telefonía Móvil, las empresas autorizadas para la prestación de los servicios públicos de TMC (Comcel y Movistar); PCS (Tigo) y Trunking de cubrimiento nacional (Avantel).

Artículo 2°

Funciones. El defensor del usuario de Telefonía Móvil tendrá como funciones ser vocero de los usuarios o suscriptores ante el respectivo operador de Telefonía Móvil y conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos aquí establecidos, que estos le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte del Operador de Telefonía Móvil, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.

Parágrafo. El defensor del usuario podrá actuar como conciliador entre los usuarios de Telefonía Móvil y el operador de Telefonía Móvil, en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, tanto el usuario como el operador de Telefonía Móvil podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función el defensor o quien actúe en su representación deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes. El documento en el cual conste la conciliación realizada entre el operador de Telefonía Móvil y en usuario deberá estar suscrito por ellos y por el defensor del usuario o su representante, en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarse en un centro de conciliación. El incumplimiento de la conciliación dará la facultad a la parte cumplida de hacerla exigible por las vías legales respectivas.

Artículo 3° Requisitos. El defensor del usuario ejercerá sus funciones con absoluta independencia de los organismos de administración del Operador de Telefonía Móvil y deberá garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento

El defensor del usuario no podrá desempeñar en la entidad para la cual fue designado como tal, su matriz, sus filiales o subsidiarias, funciones distintas a las previstas en la ley y en la presente ley y no podrá desempeñar sus funciones como tal, simultáneamente en varios operadores de Telefonía Móvil. Teniendo en cuenta la penetración de la Telefonía Móvil y el número de usuarios con los que hoy se cuenta; deberá cada operador de Telefonía Móvil, a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, contar mínimo con un defensor del usuario para cada una de las áreas (Oriental, Occidental y Costa Atlántica) determinadas por el Decreto 741 de 1993 para la prestación del servicio de T.M.C.

El defensor del usuario no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este evento, el defensor impedido será reemplazado por su suplente. Los operadores de Telefonía Móvil deberán garantizar que sus usuarios sean atendidos en forma eficaz, eficiente y oportuna en todas las zonas del País, por lo cual en cumplimiento de esta exigencia deberán garantizar su acceso al defensor del usuario en la forma más expedita.

Parágrafo 1°. Cuando una persona jurídica sea encargada de desempeñarse como defensor del usuario, deberá actuar, a través de una o varias personas naturales para el ejercicio de sus funciones, y la condición de defensor del usuario se predicará tanto de la persona jurídica como de la persona o personas naturales designadas para desarrollar las funciones propias del defensor.

Parágrafo 2°. La persona que oficie como defensor principal o suplente del usuario de Telefonía Móvil, deberá ser abogado titulado de profesión y contar con una experiencia mínima en el sector de telecomunicaciones, preferencialmente en Telefonía Móvil, de seis (6) años, contada a partir de la fecha del grado profesional. Para el caso de la persona jurídica deberá contar con personal idóneo para el efecto, debiendo contar mínimo con una persona que llene los requisitos exigidos para el defensor del usuario persona natural. De igual manera quien sea...

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