Proyecto de ley 141 de 2009 senado - 16 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468686

Proyecto de ley 141 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 141 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado y se determina su procedimiento

PROYECTO DE LEY NUMERO 141 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado y se determina su procedimiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

No pretende este proyecto de ley, ¿politizar¿ los ascensos militares que confiera el Gobierno desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, sino fortalecer la confianza, solemnidad y respeto nacional al proceso para la aprobación de los ascensos que nos compete constitucionalmente al Senado de la República, y de manera especial a la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional.

Al desarrollar el numeral 2 del artículo 173 de nuestra Carta, pretendemos determinar un procedimiento más claro, el cual no existe en la actualidad.

Así como la ¿discrecionalidad¿ no es discutible, tampoco puede serlo la función de ¿control¿ que nos obliga a los legisladores.

Ha hecho carrera la costumbre de que el Ministerio de Defensa hace llegar las hojas de vida de quienes por Decreto Presidencial se les ha determinado su ascenso, para que en un término no mayor a tres o cinco días, se presente ponencia de informe y se convoque con carácter urgente a Plenaria de la Comisión Segunda para su aprobación y se dé tránsito a la Plenaria del Senado.

No dudamos que la ¿discrecionalidad del Presidente de la República¿ para decidir los altos ascensos de la Fuerza Pública está además soportada por informes y argumentos sólidos que han entregado las Juntas de Generales de cada Fuerza a quien ejerza como Ministro de Defensa. Pero resulta que al llegar a la Comisión Segunda del Senado apresuradamente la hoja de vida en formatos no descifrables, dichos informes no aparecen y no se da argumentación alguna que soporte con toda claridad las razones para el ascenso. No dudamos que los Oficiales llenan todos los requisitos de sus Estatutos de Carrera Militar o Policial, ni dudamos de sus capacidades, ni de su transparente hoja de vida.

Pero también resulta claro, en lo que se ha hecho costumbre, que los Senadores no conocen siquiera personalmente a los Oficiales que en su ponencia deciden aprobarle el ascenso. Y menos aún los demás Senadores de la República cuando de idéntica manera ratifican en la Plenaria del Capitolio, la Ponencia aprobatoria de la Comisión Segunda.

No es un ¿examen¿ para cumplir ante el Senado. No. Sabemos que los Oficiales han aprobado en la Escuela Superior de Guerra los Cursos de Altos Estudios Militares, CAEM, y los de Seguridad y Defensa Nacional Cidenal, como requisito para su primer gran ascenso de Coronel a Brigadier General.

Pero la Comisión Segunda y el Senado en Pleno deben cumplir su función de ¿control¿ para desarrollar el...

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