Proyecto de ley 136 de 2009 senado - 17 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468726

Proyecto de ley 136 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 136 DE 2009 SENADO. por la cual se crea la Carrera Administrativa Especial para los Trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud

PROYECTO DE LEY NUMERO 136 DE 2009 SENADO

por la cual se crea la Carrera Administrativa Especial para los Trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

Este proyecto busca establecer un régimen especial de Carrera Administrativa de los trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de establecer un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades para el acceso al Servicio, estabilidad en el empleo, posibilidad de ascenso en la carrera, así como establecer la forma de retiro de la misma, sobre la base del mérito.

Generalidades del proyecto.

El proyecto contiene 65 artículos distribuidos en 10 títulos así:

TITULO PRIMERO: Definición, objeto, ámbito de aplicación y principios, consta de dos capítulos; el primero sobre el objeto, sus principios y campo de aplicación de la ley y, el segundo define la clasificación de los empleos a nivel territorial: nacional de salud, departamentos, Distrito Capital, distritos, municipios y en las Secretarías de Salud.

TITULO SEGUNDO: Define la Comisión de Carrera Administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sus órganos de dirección, las unidades de personal de las entidades y las comisiones de personal, con sus funciones.

TITULO TERCERO: Nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales, conocimientos y competencias laborales, que consta de dos Capítulos: el primero sobre nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales y, el Capítulo II sobre conocimiento y competencias laborales.

TITULO CUARTO: Del ingreso y ascenso al empleo público; precisa los nombramientos, clases, procedencia del encargo, provisión de los empleos por vacancia temporal, regulación de la provisión temporal, duración y regulación de la provisión definitiva y comisiones.

TITULO QUINTO: Ingreso y ascenso a los empleos de Carrera Administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud que consta de dos Capítulos: el primero sobre el proceso de selección o concurso y, el segundo del registro público de Carrera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

TITULO SEXTO: De la capacitación y evaluación del desempeño que consta de tres capítulos: el primero sobre la capacitación de los empleados públicos, el segundo sobre el sistema de estímulos y el capítulo tercero, de la evaluación del desempeño.

TITULO SEPTIMO: Del retiro de los empleados públicos.

TITULO OCTAVO: Empleos de naturaleza general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

TITULO NOVENO: De las disposiciones generales.

TITULO DECIMO: Disposiciones transitorias.

Marco Constitucional.

Este proyecto tiene como fundamento los valores consagrados en el preámbulo de la Constitución Política tales como el aseguramiento de la vida, el trabajo, la justicia y la igualdad. De igual forma tiene el respaldo de los siguientes artículos de la Carta Magna: el artículo 11 que reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida; el artículo 25 que establece la protección especial del Estado sobre el trabajo y su obligación en todas sus modalidades; el artículo 26 sobre la libertad para el ejercicio de las profesiones; el artículo 44 sobre el derecho fundamental de los niños a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social; el artículo 46 que garantiza los servicios de la seguridad social integral a las personas de la tercera edad.

La Constitución Política de Colombia de 1991, estableció el Derecho Universal a la Seguridad Social para los colombianos en su artículo 48, ratificando un esquema descentralizado de prestación de servicios de salud en su artículo 49, aportando en sus artículos 356 y 357 los recursos necesarios para garantizar la operación de la salud pública, la red pública de servicios y los subsidios en salud para la población pobre, dando lugar a lo que la Ley constituyó como el Sistema General de Participaciones ¿ SGP ¿.

El artículo 54 que destaca la obligación del Estado y empleadores para ofrecer formación y capacitación profesional y técnica a quienes lo requieran; el artículo 67 sobre la educación como un derecho de todas las personas y el artículo 366 que señala como objetivos fundamentales del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación saneamiento ambiental y agua potable.

Conforme a los postulados de la Carta Política, el Constituyente previó la coexistencia de dos tipos de regímenes especiales de carrera, unos de creación constitucional y otros de creación legal. Por ende el Legislador está habilitado para establecer regímenes especiales para determinadas categorías de servidores públicos, como lo ha señalado la honorable Corte Constitucional, que al efecto ha precisado en Sentencia C-563 del 2000:

¿No existe impedimento de orden constitucional para que el Congreso, en ejercicio de la cláusula general de competencia legislativa que el Constituyente radicó en esa Corporación, pueda crear sistemas especiales de Carrera de contenido particular, que a su vez hagan parte del sistema de Carrera Administrativa general. Lo anterior, por cuanto si bien dichos sistemas no se regirán por las normas de carrera de carácter general, dada su singularidad y especialidad, sí deberán estar sometidos a otras de carácter especial que produzca el legislador, lo que no implica que a través de éstas últimas el Congreso pueda excluir del régimen de carrera, sin más, las entidades que él arbitrariamente decida, pues aquel se aplica ¿para todos los empleos de los órganos y entidades del Estado, salvo las excepciones de la Constitución y de la ley¿; para lo que está habilitado el legislador es para flexibilizar las garantías de dicho régimen general, en razón de la singularidad y especificidad del objeto de una determinada entidad, siempre y cuando con sus decisiones no vulnere, contradiga o desconozca el ordenamiento superior. Se ha pronunciado esta Corporación, al señalar que el legislador deberá optar en primera instancia por el Régimen de Carrera Ordinaria y solo podrá establecer regímenes de libre nombramiento y remoción o regímenes especiales que flexibilicen las garantías de carrera, cuando para ello exista una razón suficiente.

¿La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar, que si bien la carrera administrativa ¿...se constituye en el instrumento más adecuado, ideado por la ciencia de la administración, para el manejo del talento humano en la función pública, asegurando su acceso en condiciones de igualdad (art. 13 de la C. N.), promoviendo una lógica de méritos de calificación, de honestidad y eficiencia en la prestación del trabajo humano, alejando interesadas influencias políticas e inmorales relaciones de clientelismo, conceptos estos de eficiencia que comprometen la existencia misma del Estado¿¿ ( Sentencia T-406 de 1992), ello no es óbice para reiterar, ¿...que bien puede el legislador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la C. P. establecer regímenes especiales para determinadas categorías de servidores públicos, ... en los cuales, al lado de la regla de la carrera administrativa se haga posible una mayor flexibilidad ...¿ ( Sentencia T-406 de 1992)¿.

El Congreso de la República, dentro de las facultades que le da la Constitución Política, recientemente aprobó un Régimen Especial de Carrera Administrativa para el Personal Civil de las Fuerzas Militares, sancionado con Ley 1033 del 28 de junio de 2006. Igual que en el caso de los trabajadores de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, por su trabajo específico y de carácter técnico, este personal requiere de Carreras Administrativas Reguladas por normas propias, que atienden, de una parte la singularidad y especialidad de las funciones que a cada una de ellas corresponden y de otra, los principios generales que orientan la Carrera Administrativa General contenidos en la Ley 909 de 2005; en este orden de ideas, las Carreras Especiales no pueden contradecir los principios constitucionales y legales que orientan la carrera administrativa, es así que el ente que la administre y vigile debe reflejar el carácter técnico y la autonomía de dichos órganos. En igual sentido, debe quedar prescrito cualquier vinculación de carácter automático a las contralorías territoriales, entre otros aspectos, que como ya lo dijimos han sido objeto de pronunciamiento constitucional y legal.

Conforme a lo previsto en el artículo 150, numeral 23, de la Constitución Política, es al legislador a quien le corresponde expedir las normas que regirán el sistema de Carrera en las entidades del Estado, sujetándose para el ejercicio de dicha atribución a los parámetros establecidos en el Texto Superior, y especialmente, a los principios, valores y derechos constitucionales que le sirven de fundamento, así como a los objetivos y principios que se derivan del Estado Social de Derecho.

El artículo 150-7 Superior, establece que le corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce la siguiente función: ¿Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos (¿).

En Sentencias C-1230/05 y C-073/06, la Corte Constitucional ha dejado establecido que bajo el actual esquema constitucional coexisten tres categorías de sistemas de carrera administrativa: la carrera general, regulada actualmente por la Ley 909 de 2004, y las carreras de naturaleza especial. En relación con los regímenes especiales, ha destacado que éstos tienen origen constitucional, en el sentido de que existe un...

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