Proyecto de ley 192 de 2009 senado - 10 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469278

Proyecto de ley 192 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 192 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en smlmv

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2009

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: ¿Presentación del Proyecto de ley número 192 de 2009 Senado, por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en SMLMV.

En Ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5a de 1992 y de conformidad con las modificaciones introducidas en el artículo 13 de la Ley 974 de 2005, en mi calidad de Senador de la República, me permito radicar ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el presente proyecto de ley, por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en SMLMV.

Cordialmente,

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.

Artículo 2°. Base de reajuste. Si para el reconocimiento y pago de la primera mesada pensional no se tomaron en cuenta todos los factores salariales y hubo que reajustarla con inclusión de dichos factores salariales. Tómase esta mesada reajustada como base para el reajuste señalado en esta ley.

Artículo 3°. Campo de aplicación nacional.Será campo de aplicación de la presente ley las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional...

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