Proyecto de ley 204 de 2009 senado - 26 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469762

Proyecto de ley 204 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 204 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo General de Cooperación entre la República de Mozambique y la República de Colombia¿, firmado en Maputo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008)

El Congreso de la República,

Visto el texto del Acuerdo General de Cooperación entre la República de Mozambique y la República de Colombia, firmado en Maputo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia en castellano del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Area de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de cuatro (4) folios, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Mozambique y el Gobierno de la República de Colombia, aquí referidos como ¿Las Partes¿,

Considerando los lazos de solidaridad y de amistad existentes entre los dos países,

Interesados en promover la cooperación entre ambos países en las áreas de agricultura, comercio, educación, social, cultural, intercambio tecnológico y en otros que se identifiquen en el futuro,

Reafirmando la voluntad común de trabajar para alcanzar los objetivos y las ideas de la cooperación sur-sur, especialmente la cooperación técnica entre países en vía de desarrollo,

Considerando que la lucha contra la pobreza es universal, permanente y requiere acciones específicas dirigidas a grupos bien determinados,

Convencidos de las ventajas recíprocas de la consolidación de la cooperación bilateral Mozambique - Colombia,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivo

Las Partes acuerdan promover e intensificar la cooperación entre los dos países, con base en los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, en las áreas previstas en el presente Acuerdo,

ARTÍCULO II

Areas de Cooperación

La cooperación prevista en el presente Acuerdo será desarrollada en las siguientes áreas:

Agricultura,

Comercio,

Educación,

Social,

Cultural,

Intercambio tecnológico, y

Otras que serán acordadas por las Partes

ARTÍCULO III

Protocolos

A fin de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes podrán adoptar instrumentos jurídicos complementarios, los cuales deberán incluir los siguientes aspectos:

- Los objetivos a alcanzar

- El calendario de trabajo

- Las obligaciones de cada una de las Partes Financiamiento, y

- Organismos y estructuras responsables para su ejecución

ARTÍCULO IV

Ambito

Ambas Partes promoverán la cooperación entre instituciones, empresas públicas y privadas de los respectivos países, asimismo como la participación de la sociedad civil, de conformidad con los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

ARTÍCULO V

Comisión Mixta

  1. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Cooperación que tendrá como misión dar seguimiento a la ejecución de este Acuerdo.

  2. La Comisión Mixta de Cooperación estará integrada por representantes de ambos Gobiernos y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores /Ministros Negocios Extranjeros de ambos países, y se reunirá cada dos (2) años alternadamente, en la República de Mozambique y en la República de Colombia, en fechas que serán acordadas por las Partes.

  3. En la imposibilidad de los titulares indicados en el numeral anterior del presente artículo de presidir las sesiones de la Comisión Mixta, las mismas podrán ser dirigidas excepcionalmente por otros Ministros u otros altos funcionarios, de común acuerdo.

  4. La Comisión Mixta de Cooperación establecerá subcomisiones de nivel técnico en los diferentes sectores de cooperación para determinar las relaciones en cada una de las áreas.

    1. Las subcomisiones de nivel técnico tendrán una reunión por año en Colombia y en Mozambique, alternadamente.

    2. Las subcomisiones de nivel técnico presentarán, en la reunión bianual de la Comisión Mixta, los resúmenes que sean necesarios sobre la implementación del Acuerdo, según los lineamientos de su establecimiento.

  5. Siempre que sea necesario, cada una de las subcomisiones de nivel técnico o la Comisión Mixta podrá solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias a las establecidas en este artículo.

ARTÍCULO VI

Resolución de Diferencias

Cualquier diferencia entre las Partes que surgiere de la interpretación y aplicación de este Acuerdo será resuelta amigablemente por negociaciones directas entre las Partes, a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO VII

Enmiendas

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigencia en la forma prevista para la entrada en vigencia del Acuerdo en el artículo VIII.

ARTÍCULO VIII

Entrada en Vigencia

Las Partes se notificarán por escrito, a través del canal diplomático, el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. La fecha de entrada en vigencia será la del recibido de la última notificación.

ARTÍCULO IX

Vigencia y Terminación

El presente Acuerdo es válido por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en vigencia, y renovable por iguales y sucesivos períodos, salvo si una de las Partes manifestare la intención de terminarlo, debiendo hacerlo por escrito, por la via diplomática, con anticipación de seis (6) meses de la fecha de su terminación.

La terminación tendrá efecto seis (6) meses despues de la fecha de notificación.

La terminación no deberá afectar los proyectos en curso, salvo los casos en que ambas partes acordaren lo contrario.

Firmado en Maputo a los 22 días del mes de mayo de dos mil ocho, en...

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