Proyecto de ley 232 de 2010 senado - 12 de Febrero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470230

Proyecto de ley 232 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 232 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo 131 de 2010 en materia de Autonomía Profesional de los médicos y odontólogos y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 23 del Decreto Legislativo 131 de 2010, en el siguiente sentido:

AUTONOMÍA PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS. Entiéndase por Autonomía de las profesiones médica y odontológica como la garantía que el médico y el odontólogo pueden emitir y ejercer con toda libertad su juicio profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes, siendo la autonomía un componente esencial de la atención médica y odontológica de alta calidad entendida bajo la aplicación del principio de ética.

Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 24 del Decreto Legislativo 131 de 2010, en el siguiente sentido:

ESTÁNDARES DE ATENCIÓN EN SALUD. El ejercicio profesional médico y odontológico se regirá por estándares, entendidos como un referente indicativo que contiene un conjunto de actividades basadas en evidencia científica de los diferentes consensos, guías, manuales y experiencia, que serán definidas por la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas para los médicos, y por la Federación Odontológica Colombiana para los Odontólogos.

Parágrafo. En el desarrollo del ejercicio de la autonomía profesional los médicos y odontólogos podrán apartarse de los estándares siempre y cuando su criterio, conocimiento y experiencia así lo determine.

Artículo 3°. Sustitúyase el artículo 5° del Decreto Legislativo 131 de 2010.

APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES ADOPTADOS POR EL ORGANISMO TÉCNICO CIENTÍFICO EN SALUD. Los estándares basados en evidencia científica de los diferentes consensos, guías, manuales y experiencia, adoptados por dichos Organismos, serán vinculantes para todos los actores del Sistema para la prestación de los servicios de salud. Los referentes que hagan parte de los estándares basados en evidencia serán objeto de actualización periódica, como mínimo anual, y servirán de recomendación para su incorporación por la Comisión Reguladora de Salud - CRES al Plan Obligatorio de Salud ¿ POS.

Artículo 4°. Autorregulación. Entendida como el conjunto concertado de acciones necesarias para tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades profesionales derivadas de su ejercicio, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 1164 de 2007.

Artículo 5°. Sustitúyase el artículo 29 del Decreto Legislativo 131 de 2010.

CONFLICTO DE INTERESES. Las presunciones de conflicto de intereses serán reglamentadas para los médicos por el Tribunal Nacional de Ética Médica en conjunto con el Colegio Médico Colombiano y la Academia Nacional de Medicina, y para los odontólogos por el Tribunal Nacional de Odontología y el Colegio Colombiano de Odontólogos.

Artículo 6°. Sustitúyase el artículo 31 del Decreto Legislativo 131 de 2010.

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