Proyecto de ley 237 de 2010 senado - 7 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470302

Proyecto de ley 237 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 237 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se aprueba la Resolución número 596 sobre ¿mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición¿, aprobada por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 30 de enero de 2009

El Congreso de la República

Visto el texto de la ¿Resolución número 596 sobre ¿mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición¿, aprobada por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 30 de enero de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano de la Resolución, certificada por el Vicepresidente y Secretario Corporativo del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, la cual consta de cinco (5) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Resolución número 596

Mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición -

CONSIDERANDO:

Que el Comité Ministerial Conjunto de las Juntas de Gobernadores del Banco y del Fondo para la Transferencia de Recursos Reales a los Países en Desarrollo (el Comité para el Desarrollo), en su reunión de octubre de 2008 examinó propuestas de los Directores Ejecutivos del Banco para una primera etapa de reformas encaminadas a aumentar la representación y participación de los países en desarrollo y en transición en el Grupo del Banco Mundial, y exhortó a que se tomaran con prontitud medidas para introducir estas reformas;

Que en el Informe de los Directores Ejecutivos se exponen las medidas que debe tomar la Junta de Gobernadores para aprobar las propuestas, y

Que los Directores Ejecutivos han solicitado a la Junta de Gobernadores proceder a la votación sobre la siguiente Resolución sin convocar a reunión, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12 del Reglamento del Banco;

POR LO TANTO, teniendo en cuenta las recomendaciones y el mencionado Informe de los

Directores Ejecutivos, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente.

(A) Aumento del número de votos básicos. La Junta de Gobernadores resuelve que:

  1. La Sección 3 (a) del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco será enmendada de la siguiente manera:

Sección 3 Los votos Artículos 1 a 4

¿(a) El número de votos de cada miembro será igual a la suma de los votos básicos más los votos accionarios.

(i) El número de votos básicos de cada miembro será el que resulte de la distribución, en partes iguales entre la totalidad de los miembros, del 5,55% del monto total de votos de la totalidad de los miembros, estipulándose que no podrá haber fracciones de votos básicos.

(ii) El número de votos accionarios de cada miembro será el que resulte de la asignación de un voto por cada acción de capital en su poder.¿

  1. La enmienda mencionada comenzará a regir para todos los miembros tres meses después de la fecha en que el Banco certifique, por una comunicación oficial dirigida a todos los miembros, que las tres quintas partes de los miembros, que representen el 85% del total de los votos, han aceptado la enmienda.

    (B) Asignación de acciones. La Junta de Gobernadores resuelve que, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3 (b) del artículo II del Convenio Constitutivo del Banco, se autoriza al Banco a aceptar suscripciones adicionales de acciones de su capital, con sujeción a las siguientes condiciones:

    1. Todos los miembros del Banco enumerados a continuación podrán suscribir un número de acciónes de capital del Banco que no exceda del expresado a continuación de su nombre:

    País miembro

    N° máximo de acciones

    Argentina

    269

    Brasil

    708

    China

    1.036

    Indonesia

    185

    India

    1.036

    Irán, República Islámica del

    434

    Corea, República de

    209

    Kuwait

    136

    México

    294

    Nigeria

    119

    Polonia

    69

    Federación de Rusia

    1.036

    Arabia Saudita

    1.036

    Sudáfrica

    142

    Ucrania

    69

    Venezuela, República Bolivariana de

    339

  2. Todas las suscripciones autorizadas de conformidad con lo establecido en el párrafo I precedente se harán en los siguientes términos y condiciones:

    (a) El precio de suscripción por acción será a la par;

    (b) Ningún miembro podrá suscribir acción alguna hasta que haya entrado en vigor la enmienda mencionada en la parte A de esta resolución, y

    (c) Todos los miembros podrán hacer suscripciones en el plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor de dicha enmienda, o hasta la fecha posterior al vencimiento de dicho plazo que los Directores Ejecutivos puedan determinar, hasta un año después de dicha fecha de entrada en vigor.

  3. El Banco declarará exigibles el 2% y 18% de las suscripciones efectuadas de conformidad con esta Resolución solamente cuando sea necesario para cumplir con obligaciones del Banco por concepto de fondos tomados en préstamo o de préstamos garantizados por él, y no para uso en sus actividades crediticias o para sufragar gastos administrativos.

  4. Antes de suscribir las acciones del Banco autorizadas en el párrafo 1 anterior, todo miembro autorizado a efectuar suscripciones adicionales a la Asociación Internacional de Fomento en virtud de...

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