Proyecto de ley 247 de 2010 senado - 21 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470454

Proyecto de ley 247 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 247 DE 2010 SENADO. por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para fortalecer la regulación y la rectoría, así como su dirección, organización y el ejercicio de sus funciones, a la vez que se fortalece el aseguramiento, la inspección, la vigilancia y control. Para ello se escinde el Ministerio de la Protección Social en los Ministerios de Salud Pública y Seguridad Social y el Ministerio de la Protección Social y Empleo. Asimismo, esta ley busca mejorar el acceso y la prestación de los servicios de salud, a través de mejores mecanismos de contratación, incentivos, regulación, y flujo de recursos, que siendo transparentes y efectivos, basados en el seguimiento científico y riguroso del sistema, permitirán la universalización de la cobertura con sostenibilidad, promoviendo la movilización del sistema hacia el régimen contributivo y garantizando la viabilidad de la red pública de hospitales.

Artículo 2°. Principios. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá como principios, además de los contemplados en el artículo 2° de la Ley 100 de 1993, los siguientes:

  1. EQUIDAD. A cada persona se le reconoce los servicios que requiera en razón de sus necesidades y vulnerabilidad, al mismo tiempo que estarán obligados a concurrir y contribuir de manera proporcional a su capacidad.

  2. PERTINENCIA. El propósito del sistema de salud y de las acciones y servicios que se desarrollen en él deben buscar resultados en términos de salud y bienestar para la población.

  3. ESCASEZ. Los fines de la salud y el bienestar disponen para su realización de medios escasos con aplicaciones alternativas.

    CAPÍTULO I

    Organización, Dirección y Regulación del Sistema

    Artículo 3°. Facultades extraordinarias. Conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para que en ejercicio de sus funciones conferidas por el artículo 189 numerales 15 y 16 expida una norma con fuerza de ley, por la cual se escinda el Ministerio de la Protección Social.

    Artículo 4°. Escisión del Ministerio de la Protección Social. Se escindirá el Ministerio de la Protección Social y se conformarán el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social y el Ministerio de la Protección Social y Empleo. Los objetivos y funciones de estos Ministerios serán los establecidos por el acto que expida el Gobierno Nacional.

    Artículo 5°. Estructura de los Ministerios. El Presidente de la República, a través del acto mediante el cual escinda el Ministerio de la Protección Social establecerá:

  4. El orden de precedencia de los Ministerios, conforme al artículo 206 de la Constitución Política;

  5. Las funciones específicas y objetivos de los Ministerios escindidos;

  6. La estructura orgánica de los Ministerios resultantes de la escisión, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998;

  7. La reasignación de funciones y competencias orgánicas entre las entidades escindidas;

    Artículo 6°. Funciones de cada Ministerio. El Presidente de la República asignará las funciones concretas de cada Ministerio resultante de la escisión, contemplando entre ellas:

    a)Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social: Tendrá entre sus funciones el manejo del sistema de seguridad social en salud, los programas de salud pública, la vigilancia epidemiológica, el sistema de riesgos profesionales y bienestar familiar;

  8. Ministerio de la Protección Social y Empleo: Tendrá entre sus funciones el manejo del régimen general de pensiones, las políticas y estrategias encaminadas a la regulación y promoción del empleo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

    Artículo 7°. Plantas de personal. En el acto de escisión se determinarán los cargos necesarios para su funcionamiento y las plantas de personal que requiera cada Ministerio escindido para funcionar.

    Artículo 8°. Observatorio de Salud Pública. El Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social, que se cree bajo las facultades extraordinarias concedidas a través del artículo 3° de la presente ley creará un Observatorio de Salud Pública que registre e informe sobre los principales y más importantes indicadores de resultado y seguimiento de que habla el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007, así mismo se informará de las sanciones y los procesos de seguimiento que se realicen contra cualquier organización o entidad del Sistema para el cumplimiento de sus metas y resultados en Salud y bienestar.

    Parágrafo. Durante el tiempo que se tome la creación del Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social el Ministerio de la Protección Social asumirá las funciones para la creación de dicho Observatorio.

    Artículo 9°. Adiciónase el artículo 8-1 a la Ley 1122 de 2007, en el siguiente sentido:

    ¿Artículo 8-1. Sistema de monitoreo actuarial . La CRES constituirá un sistema de monitoreo actuarial, tanto para el régimen contributivo como el subsidiado. Este Sistema será estandarizado y diseñado para hacer seguimiento en series de tiempo; registrará y reportará por muestreo, de forma permanente el diagnóstico y precio de los servicios, y las frecuencias de uso de los servicios del Plan Obligatorio de Salud POS, de un grupo representativo de EPS. Este registro se hará por grupos de la población, sexo y procedencia o cualquier variable que se considere indispensable para realizar el ajuste de riesgo. Además del reporte de los servicios prestados, el sistema de monitoreo actuarial registrará e informará los medicamentos y servicios solicitados por tutela y por los comités técnico científico, o por quien haga sus veces. Para constituir este sistema se diseñará un modelo de muestreo de forma idónea y se solicitará a cada EPS el reporte cumplido de sus resultados y prestación de servicios. El incumplimiento del reporte de la información por parte de las EPS será motivo de sanciones y su incumplimiento reiterado podrá acarrear la pérdida de su autorización de funcionamiento.

    Parágrafo 1°. Los resultados y la información que arroje el sistema de monitoreo serán públicos y de libre acceso para la población y la comunidad científica.

    Parágrafo 2°. Este sistema de monitoreo se financiará con recursos del Fosyga

    Parágrafo 3°. La Comisión de Regulación podrá contratar con Entidades idóneas y previamente calificadas este servicio, garantizando que no incurran en conflicto de interés¿.

    Artículo 10. Adiciónase el artículo 8-2 a la Ley 1122 de 2007, en el siguiente sentido:

    ¿Artículo 8-2. Sistema de monitoreo de precios y contratación de servicios, insumos y medicamentos. La CRES constituirá un sistema de monitoreo de precios y contratación de servicios, insumos y medicamentos, tanto para el régimen contributivo como el subsidiado. Este Sistema será estandarizado y diseñado para hacer seguimiento en series de tiempo; registrará y reportará por muestreo, de manera permanente el precio de los servicios y las formas de contratación y pago entre prestadores y aseguradores, seleccionando a un grupo representativo de EPS en los municipios correspondientes que defina la técnica de muestreo. Este registro se hará por grupos de la población, sexo y procedencia o cualquier variable que se considere indispensable para realizar el ajuste de riesgo. Además del reporte de los precios este sistema estimará la depreciación de los insumos y medicamentos, de acuerdo a su ciclo de vida y su comportamiento comercial. Para constituir este sistema se diseñara un modelo de muestreo representativo para cada uno de los regímenes, de forma idónea y se solicitará a cada EPS el reporte cumplido de sus resultados y prestación de servicios. Este sistema también registrará y reportará las tendencias de consumos de medicamentos, e informará, cuando corresponda, comportamientos inadecuados del consumo a las autoridades pertinentes, para que se tomen las mediadas de prevención, salud pública e intervención a que haya lugar. El incumplimiento del reporte de la información por parte de las EPS será motivo de sanciones y su incumplimiento reiterado podrá acarrear la pérdida de su autorización de funcionamiento.

    Parágrafo 1°. La información rendida por este sistema será insumo para la elaboración del manual de tarifas mínimas.

    Parágrafo 2°. Los resultados y la información que arroje el sistema de monitoreo serán públicos y de libre acceso para la población y la comunidad científica.

    Parágrafo 3°. Este sistema de monitoreo se financiará con recursos del Fosyga.

    Parágrafo 4°. La Comisión de Regulación podrá contratar con Entidades idóneas y previamente calificadas este servicio, garantizando que no incurran en conflicto de interés¿.

    Artículo 11.Modifícase los numerales 1 y 3 y adiciónese los numerales 12 y 13 al artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, en el siguiente sentido:

    ¿1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del Régimen Contributivo como el Subsidiado garantizarán a sus afiliados. La definición y actualización del POS deberá consultar y tener como referencia entre otros las guías e investigaciones clínicas, que realicen conjuntamente las Sociedades Científicas, las Universidades y los grupos de investigación de excelencia, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno Nacional. La elaboración y actualización de las guías de práctica clínica se realizará bajo metodologías estandarizadas e idóneas, que permitan identificar y recomendar las mejores prácticas disponibles, de acuerdo a la tecnología y la situación de desarrollo propia del país.

    3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. La actualización de este valor se hará teniendo en cuenta el factor de incremento debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR