Proyecto de ley 248 de 2010 senado - 22 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470466

Proyecto de ley 248 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 248 DE 2010 SENADO. por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° Objeto. El objeto de la presente ley es establecer medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Así mismo se establecerán campañas de rehabilitación, tratamiento y seguimiento de las personas que por su estado de dependencia merecen una especial atención.

El desarrollo de la presente ley se realizará con el fin de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución en cabeza del Estado

Artículo 2° Principios: Son principios aplicables, para los efectos de la presente ley, los siguientes:

Igualdad: En ejercicio de las medidas de protección por parte del Estado, se aplicará de forma estricta el derecho a la igualdad.

En todo caso se tendrá especial consideración con aquellas situaciones que demanden un trato diferencial en atención a cuestiones de raza, etnia, género y edad, cuando dichas personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho y el trato diferenciado que se aplique, se realice de una manera razonable atendiendo a principios y valores constitucionales.

Las poblaciones históricamente discriminadas y socialmente vulnerables serán protegidas especialmente y se les garantizarán todos sus derechos en materia de libertad personal.

Razonabilidad: La adopción de las medidas estará encaminada a la realización de proyectos de vida individuales y a la consecución de los fines del Estado reconocidos constitucionalmente, como la prevalencia del interés general, la convivencia pacífica y la preservación del orden público.

Proporcionalidad: La autoridad competente en aplicación al presente criterio, tendrá presente que las restricciones y el término de duración de las medidas serán las indicadas y proporcionales a las circunstancias individuales de los sujetos; razonables y necesarias para lograr los fines preventivos.

Necesidad: A efectos de la imposición de las medidas administrativas de tipo pedagógico, profiláctico, o terapéutico se requiere demostrar que son estrictamente necesarias. Quien imponga la medida debe probar que la misma resulta imprescindible para alcanzar una finalidad imperiosa que no se puede alcanzar por ningún otro medio menos costoso para los derechos fundamentales con el mismo grado de eficacia.

Temporalidad: Las medidas impuestas con base en la presente ley, sólo son vigentes mientras se logran los fines que con la misma se persiguen. Las medidas de protección que recaigan en menores de edad se regirán por las disposiciones del Código de la Infancia y de la Adolescencia.

Prohibición de la detención arbitraria: Se prohíben las detenciones arbitrarias, es decir, retenciones irregulares, abusivas, contrarias al ordenamiento jurídico y a los derechos humanos. Se deben respetar en todo momento los derechos y garantías fundamentales establecidas en el ordenamiento interno y en tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre Derechos Humanos.

Aplicación normativa: Lo dispuesto en la presente ley, se interpretará en armonía con lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y con las recomendaciones emitidas por grupos de expertos de organismos multilaterales que hagan referencia a las medidas de prevención y rehabilitación del consumidor y portador de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Corresponsabilidad: Para los efectos de la presente ley, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de las medidas de protección a favor de las personas que porten o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El nivel central y descentralizado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

Igualmente, recae como un compromiso en las instituciones públicas, privadas y en la sociedad civil la prestación de servicios sociales. En ningún caso, estos podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande el tratamiento de este tipo de conductas.

Acceso a la seguridad social: El Estado garantiza a todas aquellas personas que por causa del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas se encuentren en estado de dependencia o adicción, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

Artículo 3° Definiciones. Para los efectos de la presente ley se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Estupefaciente: Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y adoptada por la legislación colombiana. Para todos los efectos legales el término estupefaciente se considera en la misma acepción del término droga ilícita.

Enfermo dependiente o adicto: Persona que presentaun patrón caracterizado por repetida autoadministración de una sustancia, a pesar de los problemas relacionados con su consumo, la cual se manifiesta a través de un grupo de síntomas psicológicos y fisiológicos. La dependencia o adicción se diagnostica por un profesional de la salud, a partir de la confirmación de la presencia de los síntomas psicológicos y fisiológicos según criterios internacionales establecidos por la OMS y/o APA.

Sustancia Psicotrópica o Psicoactiva: Sustancia o preparado producido o elaborado en forma farmacéutica que actúa sobre el Sistema Nervioso Central produciendo efectos neurofisiológicos.

Sustancias psicotrópica: Cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III, o IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 o que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida someterla a control.

Prescripción médica: Para el efecto de la presente reglamentación se refiere exclusivamente a los medicamentos de control especial prescritos con orden médica por parte de un médico graduado y en ejercicio legal de su profesión en recetario oficial, de acuerdo con las disposiciones del FNE.

Medicamento de control especial: Medicamento obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, con o sin sustancias auxiliares, regulado por la normatividad nacional.

Prevención: Son acciones, proyectos o programas destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas mediante la educación, desarrollo de habilidades y destrezas, que le permitan a la persona abordar y enfrentar en forma sana los problemas.

Prevención primaria: Es la prevención orientada a la población no consumidora y su objetivo es evitar que se inicien en el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas.

Prevención secundaria: Es la prevención orientada a la población consumidora en fases iniciales, donde todavía no hay compromiso serio con el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. Su objetivo es la detección precoz y prestar atención temprana a estas personas.

Prevención terciaria: Es la prevención orientada a personas que ya presentan problemas de abuso o dependencia al consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. Su objetivo es prestar atención y reducir los daños asociados al referido consumo, de manera que contribuya a la rehabilitación y reinserción socioocupacional de la persona afectada.

Tratamiento: Conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques basados en evidencia, que se aplican con el propósito de lograr la deshabituación del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o su mantenimiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo continuado de sustancias psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida social.

Rehabilitación: Actividades, programas y actividades, conducentes a la adquisición o re-adquisición de habilidades nunca antes desarrolladas o perdidas durante la carrera de consumo del fármaco dependiente.

Reincorporación Social: Guía u orientación que se ofrece durante el retorno del ex consumidor a su contexto social, familiar, laboral y/o académico como miembro activo y productivo con obligaciones y derechos.

Consentimiento informado: Para realizar el proceso de atención será necesario que el médico tratante haya informado al usuario sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, las restricciones establecidas durante el proceso de atención y toda aquella información relevante para el usuario, debiendo utilizarse un lenguaje claro y sencillo y dejando constancia en la historia clínica del paciente o en el historial del usuario, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información...

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