Proyecto de ley 011 de 2010 senado - 22 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471270

Proyecto de ley 011 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 011 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante una política de Atención Primaria en Salud, que permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para la salud y la creación de un ambiente sano. Asimismo, se fortalece la rectoría, la acción sostenible y conjunta de los actores del sistema, a partir de mejores incentivos, que siendo trasparentes y efectivos, basados en la acción responsable y el seguimiento científico y riguroso de resultados e indicadores, permitirán la universalización de la cobertura con sostenibilidad, calidad, oportunidad, continuidad de los servicios y la movilidad de la afiliación, a la vez que se fortalece la inspección, la vigilancia y el control.

Artículo 2°. Principios. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 2°. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, transversalidad, progresividad, equidad intersectorialidad, unidad, pertinencia y participación:

a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población;

e) PROGRESIVIDAD. La inclusión gradual y progresiva de los beneficios y los derechos, de acuerdo con la capacidad y el alcance de los medios necesarios para hacer sostenibles, equitativas y universales estas garantías;

g) EQUIDAD. A cada persona se le reconocerán los servicios que requiera para atender sus contingencias amparadas en esta ley, quienes al mismo tiempo estarán obligados a concurrir y contribuir de manera proporcional a su capacidad;

f) INTERSECTORIALIDAD. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta afectan los determinantes y el estado de salud de la población;

g) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social;

h) PERTINENCIA. Es la correspondencia de las políticas, estrategias, acciones, servicios e intervenciones con las necesidades de la población y las condiciones técnicas, científicas, financieras y organizacionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

i) PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

CAPÍTULO I

Rectoría y responsabilidad

Artículo 3°. Rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar la protección al individuo mediante el enfoque integral e intersectorial de la Atención Primaria en Salud y la identificación, intervención y mitigación de los riesgos en salud.

Artículo 4°. Observatorio de Salud Pública. El Ministerio de la Protección Social, directamente, a través o en conjunto con el Instituto Nacional de Salud, creará un Observatorio de Salud Pública que registre e informe la situación de salud del país, y registre los indicadores de resultado y seguimiento de que habla el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007. Así mismo, este observatorio informará de las sanciones y los procesos de seguimiento que se realicen contra cualquier organización o entidad del sistema para el cumplimiento de sus metas y resultados en salud y bienestar.

Artículo 5°. Adiciónase el artículo 8-1 a la Ley 1122 de 2007, en el siguiente sentido:

¿Artículo 8-1. Sistema de monitoreo actuarial. La CRES , constituirá un sistema de monitoreo actuarial, tanto para el régimen contributivo como el subsidiado. Este sistema dará seguimiento permanente a las tendencias y comportamiento del uso de servicios del Plan obligatorio de Salud POS, el precio de los servicios, insumos, medicamentos y dispositivos y las formas de contratación entre aseguradores y prestadores. Este registro se hará por muestreo de un grupo representativo de EPS, de cada régimen.

Parágrafo 1°. El sistema de monitoreo actuarial registrará e informará los medicamentos y servicios solicitados por tutela y por los comités técnico-científico, o por quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Las EPS harán el reporte cumplido de la información en los puntos muestrales definidos. Su incumplimiento será motivo de sanciones, que podrán acarrear, incluso, la pérdida de su autorización de funcionamiento.

Parágrafo 3°. Las IPS y demás proveedores de salud suministrarán a las EPS la información requerida para el monitoreo actuarial, en las condiciones técnicas definidas. Su incumplimiento será motivo de sanciones y en el caso de las Empresas Sociales del Estado, podrá acarrear la pérdida de la obligatoriedad de contratación que con estas tienen las EPS del régimen subsidiado, como lo establece el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 42 de la presente ley.

Parágrafo 4°. Los resultados y la información que arroje el sistema de monitoreo serán públicos y de libre acceso para la población y la comunidad científica.

Parágrafo 5°. Este sistema de monitoreo se financiará con recursos del Fosyga o de la CRES.

Parágrafo 6°. La Comisión de Regulación en Salud, podrá contratar el monitoreo con entidades idóneas y previamente calificadas, garantizando que no incurran en conflicto de interés¿.

Parágrafo 7°. El sistema de monitoreo estimará la depreciación de los insumos y medicamentos, de acuerdo con su ciclo de vida y su comportamiento comercial, las tendencias de consumo de medicamentos, e informará a las autoridades pertinentes, cuando corresponda, de comportamientos desbordados del consumo, para que se tomen las medidas educativas, de prevención, salud pública e intervención a que haya lugar.

Artículo 6°. Diseño de metodologías actuariales estandarizadas.La CRES y el Ministerio de la Protección social, en lo de su competencia, diseñarán metodologías estandarizadas de cálculo actuarial de la Unidad de Pago por Capitación, de la prima, del sistema de riesgos profesionales y accidente de trabajo y las pólizas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, de manera que se coordine y armonice la adecuada estimación y atención de estos riesgos.

Artículo 7°. Modifícanse los numerales 1 y 3 y adiciónense los numerales 12 y 13 al artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, en el siguiente sentido:

¿1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del Régimen Contributivo como el Subsidiado garantizarán a sus afiliados. La definición y actualización del POS deberá consultar y tener como referencia los enfoques estratégicos y operativos de la Atención Primaria de la Salud, las guías y recomendaciones de práctica clínica y prevención adoptadas como obligatorias, expedidas por el Consejo Nacional de Evaluación y Seguimiento a Tecnología, Intervenciones y Procedimientos, con la participación de las Sociedades Científicas, las Universidades y los grupos de investigación de excelencia, tal como lo establece el artículo 61 de la presente ley.

3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. La actualización de este valor se hará teniendo en cuenta el incremento debido a la inflación y los cambios de precios de medicamentos, insumos y servicios; y la inclusión o exclusión de servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS). No se podrán hacer actualizaciones automáticas de la Unidad de Pago por Capitación sin sus correspondientes estudios técnicos y sin tener en cuenta la sustitución de productos, insumos y medicamentos por obsolescencia, pérdida y depreciación de valor.

12. Definir y actualizar una metodología estandarizada de cálculo actuarial de la unidad de pago por capitación y de actualización del Plan Obligatorio de Salud.

13. Desarrollar el Monitoreo actuarial, a que se refiere el artículo 5° de la presente ley.

Parágrafo transitorio. Durante el tiempo previo a la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Seguimiento a Tecnologías, Intervenciones y Procedimientos, la coordinación, expedición y convocatoria para la elaboración de las guías de práctica clínica estará a cargo del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de Colciencias, con la participación de las Sociedades Científicas, las Universidades y los grupos de investigación de excelencia.

Artículo 8°. Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 5° de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así:

¿Parágrafo 3°. Una vez cumplido el periodo para el cual fue designado un Comisionado Experto de la Comisión de Regulación en Salud, incluidos los miembros que conforman la primera Comisión, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR