Proyecto de ley 08 de 2010 senado - 27 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471398

Proyecto de ley 08 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 08 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, que son vulnerados a través de las siguientes manifestaciones de la sociedad:

Racismo: Entiéndase por racismo, todo acto de agresión física y/o verbal, intolerancia, vejamen, desprecio o cualquier actitud al que sea sometido un individuo o grupo de personas pertenecientes a la población negra, afrocolombiana, raizal o palenquera por su origen, color de piel y/o rasgos fenotípicos; que afecten su comportamiento y el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Discriminación racial: Entiéndase por discriminación racial, los actos de inferioridad, exclusión, rechazo, xenofobia, segregación y todo tipo de acciones al que sea sometido un individuo o grupo de personas pertenecientes a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, que impidan, afecten o limiten el desarrollo humano y la calidad de vida de esta población.

Artículo 2°. El Título I del Libro II del Código Penal, tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor:

CAPÍTULO IX

De los actos de racismo y de discriminación racial

Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

Artículo 134A. Racismo.El que mediante actos inequívocos promueva, provoque, incite al odio o a la violencia, en contra de persona o grupo de personas, pertenecientes a la poblaciónnegra, afrocolombiana, raizal y palenquera por razón de su raza, color de piel, origen étnico, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a seis (6) años.

Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:

Artículo 134B. Discriminación racial. El que promueva, provoque, o ejecute actos inequívocos de segregación en contra de persona, grupo de personas, de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera por razón de su raza, color de piel, origen étnico, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años; en multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a 6 años.

Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:

Artículo 134C. Hostigamiento por motivos de raza u origen nacional, étnico o cultural.El que por motivos de discriminación racial, realice o promueva actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o psicológico a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo perteneciente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años; en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a seis (6) años.

Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:

Artículo 134D. Circunstancias de Agravación Punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

  1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

  2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.

  3. La conducta se realice por servidor público o persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta.

  4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público asistencial.

  5. La conducta se dirija contra niño, niña y/o adolescente.

  6. Cuando con ocasión de dichos actos se produzca pérdida de posición laboral y económica de la persona contra quien se ejecutan.

  7. Cuando los actos constitutivos de racismo impiden al agredido el uso, goce y disfrute de uno o todos sus derechos fundamentales.

  8. Cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

    Parágrafo. Cuando el servidor público en ejecución de la conducta niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, la pena se aumentará en la mitad, al mínimo y al máximo.

    Artículo 7°. El Código Penal tendrá un artículo 134E del siguiente tenor:

    Artículo 134E. Circunstancias de Atenuación Punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:

  9. El Sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.

  10. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.

  11. El sindicado o imputado repare el daño causado a la(s) víctima(s)

    Artículo 8°. El Código Penal tendrá un artículo 134F del siguiente tenor:

    Artículo 134F. Reparación Integral. El juez de conocimiento disminuirá en la mitad las penas señaladas en el presente capítulo, si antes de dictar sentencia de primera instancia, el sindicado o imputado indemnizare integralmente los perjuicios ocasionados a la o las víctimas.

    Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    De los honorables Congresistas,

    Carlos Alberto Baena López,Senador de la República; Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONSIDERACIONES GENERALES

    La presente ley como enuncia en su artículo primero, busca la protección de los derechos fundamentales de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, penalizando una serie de acciones o procederes que atentan contra su dignidad, contra el disfrute pleno de sus derechos y la inclusión en la sociedad colombiana.

    DISCRIMINACION RACIAL:

    La discriminación racial que vive la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera se presenta constantemente. Violaciones y/o atropellos a la población objeto de este proyecto de ley, en repetidas ocasiones quedan en la impunidad; aunque en algunas ocasiones afrocolombianos se han dispuesto en la tarea de divulgar por vías legales, acciones de discriminación racial ocurridas en las ciudades Bogotá, Cali y Cartagena.

    En algunos sectores de estas ciudades, aun es común la violación de los derechos fundamentales a la igualdad y la dignidad humana, el desconocimiento del principio de no discriminación, el derecho a la honra y al libre desarrollo de la personalidad, como ocurrió con los jóvenes Marvin Carabalí Lasso, Hernando Viveros Cabezas, Paola Andrea Ortiz Murillo, Edna Yiced Martinez, Fatimah Elizabeth Williams Castro y Aiden Salgado Cassiani.[1][1] A estos jóvenes, algunos establecimientos de comercio les cobraron el color de piel, los discriminaron y no les permitieron acceder a sus instalaciones.

    Adicional a esto, las investigadoras Natalie Rodríguez Echeverri y Natalia Jiménez en estudios realizados en el Distrito Capital, y publicados en noviembre de 2006, exponen:

    ¿La población afrocolombiana siente la discriminación debido a su color de piel. Muchos cuentan que las opciones de empleo les son dadas por teléfono y cuando se acercan a ocupar el puesto les son negadas sin justa causa. Así mismo, afirman que en caso eventual de acceder a éstos siempre les son dados en categorías y labores inferiores pese a estar calificados, y la remuneración siempre es inferior pese a desempeñar roles similares a los desempeñados por gentes de diferente color y etnicidad¿.[2][2]

    Otros estudios revelan qué:

    ¿(¿) las áreas básicas de empleo de ciudades como Bogotá son: el servicio doméstico, la construcción, la vigilancia y el comercio informal o venta ambulante de fritos y frutas. En un porcentaje más bajo, los afrodescendientes ejercen como docentes, abogados, y, en menor medida, el 1%, como jefes o empresarios privados¿[3][3].

    Asimismo, contiene que ¿los afrodescendientes que adelantan algún tipo de actividad laboral en Bogotá representan el 40.15% del total de la población; se encuentran plenamente empleados 20.3%, y están subempleados uno de cada dos afrobogotanos. La situación socioeconómica de los afrobogotanos es inferior a la del total de la población de la ciudad¿ .

    Por otro lado, el Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, en el año 2002, desarrolló unas encuestas, revelando lo siguiente:

    ¿(¿) una tercera parte de los afrobogotanos encuestados sostuvo que en los barrios donde habitan existe discriminación; 82%...

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