Proyecto de ley 37 de 2010 senado - 28 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471450

Proyecto de ley 37 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 37 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se fijan límites y procedimientos de sanción al derecho de protesta

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene como objeto fijar límites a las diferentes formas de protesta, especialmente a aquellas que tienen que ver con quienes manejan las cadenas productoras de alimentos y de recursos naturales en el país, determinando el procedimiento sancionatorio para los que se hallen incursos en las conductas descritas en el artículo tercero de la presente ley.

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación.

Los efectos de la presente ley son aplicables a:

Dueños de empresas, administradores, representantes legales, apoderados y toda persona natural o jurídica que maneje, administre, o que tenga a su cargo empresas, comercio, plazas de mercado, empresas distribuidoras de alimentos, y en general toda actividad que involucre alimentos.

Artículo 3º. Conducta.

Toda persona natural y/o jurídica que en desarrollo de su derecho a la protesta sea encontrado en flagrancia o que mediante prueba debidamente sustentada se compruebe que dolosamente ha desperdiciado todo producto alimenticio propicio y apto para el consumo humano y que no se encuentre en comprobado estado de descomposición, será sancionada.

Artículo 4º. Procedimiento.

El Alcalde, como primera autoridad administrativa o el funcionario que reciba la delegación, seguirá el trámite de ÚNICA INSTANCIA que se describe a continuación, una vez se tenga conocimiento de las conductas descritas en el artículo anterior.

  1. El sujeto o sujetos que motiven la protesta descrita en esta ley, deberá(n) rendir diligencia de descargos en un término perentorio de tres días contados a partir del día en que se produjo el hecho.

  2. En la misma diligencia, deberá exponer sus argumentos y razones que motivaron tal conducta. De esto se suscribirá un acta entre las partes intervinientes.

  3. La autoridad administrativa dentro de la misma diligencia, fijará la sanción establecida en esta ley, por tratarse de un procedimiento verbal sumario.

    Artículo 5º. Sanción.

    Las sanciones establecidas por esta ley, se harán efectivas por medio de las autoridades de policía.

  4. Ordenar el cese temporal de las actividades, por medio del sellamiento de su fábrica y/o establecimiento de comercio durante 7 días.

  5. Imponer en caso de reincidencia, el sellamiento a la fábrica y/o establecimiento de comercio, hasta por un término de 15 días.

  6. De comprobarse que la conducta se repite, se dará cierre definitivo y cancelación de la licencia sanitaria.

    Artículo 6º. De la Vigencia de la Presente ley.

    La presente ley rige a partir de su...

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