Proyecto de ley 71 de 2010 senado - 5 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471738

Proyecto de ley 71 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 71 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 278 de 1996, facultando al Senado de la República para fijar el salario mínimo legal y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 8° de la Ley 278 de 1996 quedará de la siguiente manera:

Artículo 8°. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el cinco (5) de diciembre.

Si no es posible concertar, la parte o partes en desacuerdo deberán, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del diez (10) de diciembre.

Cuando no se logre el consenso en la mesa de concertación, el salario mínimo será fijado por el Senado de la República en sesión ordinaria mediante votación nominal y a más tardar el quince (15) de diciembre del año de estudio. El Senado decidirá entre tres propuestas presentadas respectivamente por los gremios, las organizaciones de trabajadores y una propuesta presentada conjuntamente por las Comisiones Terceras del Senado y Cámara de Representantes.

En todo caso, la propuesta presentada por las Comisiones Terceras de Senado y Cámara no podrá exceder ni la propuesta de los trabajadores ni ser inferior a la propuesta de los gremios de la producción.

A través de resolución, la Mesa Directiva del Senado de la República notificará al Gobierno Nacional sobre la decisión tomada, quien expedirá por decreto el Salario Mínimo que regirá para la vigencia del año siguiente.

Parágrafo. La sesión a que se refieren los incisos anteriores se dividirá en dos partes; una sesión plenaria dedicada a escuchar las posiciones de los gremios, las organizaciones de trabajadores y la propuesta conjunta de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara y una segunda y última sesión, exclusiva para realizar la votación nominal por mayoría simple.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Senadores,

Alexandra Moreno Piraquive,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley toma una amplia definición del salario mínimo como el monto mínimo que se debe pagar a la mayoría de los trabajadores, el cual se fija para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales nacionales existentes.

Desde 1928 hasta 1970 la OIT logró la ratificación de muchos de sus Convenios haciendo que un importante número de países incorporaran dentro de sus políticas sociales el salario mínimo. Sin embargo, además del salario mínimo, para la OIT también son importantes la forma y condiciones con las cuales este se fija. El artículo 4° del Convenio vigente (1970) dispone que:

¿Entre los elementos que deben tenerse en cuenta...

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