Proyecto de ley 74 de 2010 senado - 5 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471754

Proyecto de ley 74 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 74 DE 2010 SENADO. por la cual se establecen mecanismos para la inserción laboral de los jóvenes y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto contribuir en la inserción laboral a los jóvenes recién egresados de las instituciones de educación superior, tecnológica o superior técnica, estableciendo estrategias y beneficios para las empresas y entidades estatales que los vinculen a través del contrato de ¿Primer Empleo¿; contribuyendo a la disminución de la tasa de desempleo y aportando a la integración de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural de Colombia.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica tanto a las empresas públicas como privadas y a los(as) jóvenes hasta los veintinueve años que no registren historial laboral y sean egresados de estudios superiores o técnicos.

Artículo 3°. Protección Especial. Son sujetos de especial protección del Estado aquellos jóvenes que cumpliendo los requisitos previstos en la presente ley sean:

  1. Las y los jóvenes discapacitados.

  2. Las y los jóvenes que durante el transcurso de la carrera profesional hayan accedido a créditos estudiantiles para el pago de más del 50% de su pregrado;

  3. Las y los jóvenes cuyo hogar se encuentre en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén;

  4. Las y los jóvenes con hijos a cargo que sean jefes o jefas de hogar o del núcleo familiar;

  5. Las y los jóvenes que una de sus últimas dos ocupaciones fuera trabajador o trabajadora doméstico o hubiesen estado más de un año en dicha ocupación.

    Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces reglamentará lo pertinente a fin de dar aplicación al artículo anterior.

    Artículo 4°. Del registro de jóvenes recién egresados. Las instituciones de educación superior, tecnológica o superior técnica, semestralmente enviarán a las Secretarías de Educación de los entes territoriales el listado de egresados de sus instituciones.

    Una vez recepcionada la información por las Secretarías de Educación, estas enviarán al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, el listado a fin de consolidar el registro para que sus egresados puedan ser contratados bajo la modalidad del Primer Empleo.

    Parágrafo. El contenido de la información que se debe enviar a las Secretarías de Educación será:

  6. Nombres, apellidos y cédula de ciudadanía;

  7. Carrera superior, técnica o tecnológica cursada y título obtenido;

  8. Los demás documentos que el Ministerio de la Protección Social exija en la reglamentación de la presente ley.

    Artículo 5°. El Contrato de Primer Empleo. Se entiende por contrato de Primer Empleo, a la primera vinculación laboral que tenga el joven en su calidad de profesional, técnico o tecnólogo y se celebra entre un empleador y un joven menor de veintinueve (29) años que, durante los tres (3) años anteriores a la celebración del contrato, sean egresados de la educación superior, tecnológica o superior técnica.

    Artículo 6°. Mesa Nacional de Trabajo Juvenil. Créase la Mesa Nacional de Trabajo Juvenil como organismo interinstitucional, consultor, planificador y coordinador de la política de empleabilidad y empleo de juventud cuyo propósito es el de integrar a este sector de la población en el desarrollo económico, social, científico o cultural de la Nación.

    Harán parte de esta mesa los Ministerios de la Protección Social, de Educación, Industria y Comercio, Planeación Nacional, Servicio Nacional de Aprendizaje, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Representantes de las Organizaciones Empresariales, Organizaciones Sindicales y Representantes de las Asociaciones de instituciones de educación superior, tecnológica o superior técnica.

    Artículo 9°. De las funciones de la Mesa Nacional de Trabajo juvenil. Serán funciones de la mesa de trabajo juvenil:

    1. Evaluar cada año los resultados de la aplicación de la presente ley.

    2. Diseñar una política de nacional de empleo para los y las jóvenes.

    3. Diseñar una política pública nacional de Primer Empleo para los y las jóvenes recién egresados.

      Parágrafo. La Secretaría Técnica de la mesa estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

      Artículo 10. De las mesas regionales. Créanse a nivel Departamental, Distrital y Municipal las mesas de trabajo juvenil, como organismos interinstitucionales que permiten la articulación de esfuerzos públicos y privados orientados a promover la formalización, fortalecimiento, desarrollo y competitividad de la mano de obra joven en sus jurisdicciones.

      Parágrafo. Para el cumplimiento del artículo anterior los Concejos según la estructura administrativa de los entes territoriales definirán las entidades públicas y privadas que integran las mesas.

      Artículo 11. De las Funciones de las mesas regionales. Serán funciones de las mesas:

    4. Consolidar el registro de mano de obra de los y las jóvenes dentro del ámbito de su jurisdicción.

    5. Establecer estrategias de capacitación a los y las jóvenes registrados.

    6. Evaluar los programas y proyectos para este tipo de población.

    7. Establecer un plan de promoción de Primer Empleo para los y las jóvenes recién egresados en la administración pública y empresa privada.

      Artículo 12. El contrato de Primer Empleo es una modalidad de empleo dirigida para vincular al mundo laboral a los jóvenes recién egresados de instituciones de educación superior, tecnológica o superior técnica, el cual se deberá pactar por escrito.

      Artículo 13. Aplicación del Código sustantivo del Trabajo. Los jóvenes que se vinculen bajo la modalidad de ¿Primer Empleo¿ les serán aplicadas íntegramente las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y para quienes ingresen a la administración pública las propias de este.

      Artículo 14. Las empresas privadas contratarán cada año el 5% del total de su personal jóvenes recién egresados de instituciones de educación superior, tecnológica o superior técnica, lográndose siempre una participación del 50% hombres y mujeres.

      Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán la obligación de contratar un solo joven. No se contabilizarán en los cupos obligatorios las y los jóvenes contratados en la modalidad de práctica laboral.

      Artículo 15. Las y los jóvenes beneficiarios de cualquiera de las modalidades contempladas en la presente ley deberán asistir a una capacitación sobre sus derechos laborales y no discriminación en el trabajo, que no podrá ser inferior a 10 horas.

      Artículo 16. Beneficios a las empresas contratantes a los jóvenes en el ¿Primer Empleo¿. El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, implementará un sello de reconocimiento de responsabilidad social a las empresas que contraten jóvenes en la modalidad de ¿Primer empleo¿ de acuerdo con criterios que dicha autoridad fijará.

      El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces comunicará periódicamente a la sociedad, a través de su página web la lista de empresas que en mayor cantidad y mejores condiciones facilitan la inserción laboral juvenil por medio de las modalidad de Primer Empleo prevista en la presente ley.

      Parágrafo 1°. En la reglamentación de esta ley se determinarán las formas adicionales de implementar el sello de reconocimiento establecido en el artículo anterior.

      Parágrafo 2°. Anualmente el Ministerio presentará un informe a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara sobre el cumplimiento y avances de la presente ley.

      Artículo 17. En los procesos de contratación de las entidades públicas, dentro de los pliegos de condiciones, en la evaluación se dará un puntaje adicional a los proponentes que dentro de su nómina demuestren la vinculación de jóvenes bajo la modalidad de Primer Empleo y que accedan al sello de reconocimiento de responsabilidad social.

      Artículo 18. De los convenios de capacitación. El Ministerio de Educación podrá realizar alianzas y convenios nacionales o internacionales con instituciones de educación Superior, tecnológica o superior técnica, a fin de que por intermedio de becas educativas se generen incentivos de capacitación y formación de posgrado en estudios de especialización, maestrías, magíster y doctorado a los jóvenes que se encuentren con contratos de ¿Primer Empleo¿.

      Artículo 19. Incentivos laborales a mejores Ecaes. Los estudiantes que obtengan anualmente los veinte (20) mejores puntajes en el Ecaes tendrán prelación en la vinculación en las distintas entidades públicas y privadas.

      Artículo 20. Vigencias. La presente ley rige a partir de su publicación.

      Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento

      Senadora de la República.

      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Los procesos de la globalización han incidido de manera radical en el comportamiento del actual mercado mundial. Hoy la demanda y la oferta de los diferentes bienes y servicios y la competitividad de las empresas han transformado las estrategias del mercado que antiguamente eran determinantes para el éxito. Actualmente el uso de las tecnologías de la comunicación y la información, resultado de la unión de la creatividad y del conocimiento, han sido factores determinantes para poder competir y mantenerse en un mercado de continuo cambio.

      Es por eso que el conocimiento y el capital humano, son pilares fundamentales para el funcionamiento y el crecimiento de cualquier organización y por ende es importante que estas generen estrategias de conocimiento que les permitan estar a la vanguardia del mercado global.

      Es de destacar, que existen factores, frente al tema del conocimiento, que hoy han marcado la ruta de grandes empresas; pues actualmente no solo son quienes tienen experiencia los que incrementan la probabilidad de éxito de las organizaciones, sino que la participación de los jóvenes ha empezado a tener importantes espacios y una respetable influencia en los logros de las empresas actuales, pues los jóvenes cuentan con ciertas características que diferencian a las antiguas generaciones lo cual otorga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR