Proyecto de ley 84 de 2010 senado - 9 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471826

Proyecto de ley 84 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 84 DE 2010 SENADO. por la cual se crea el fondo de compensación y equidad regional (FCER) en Colombia y se dictan otras disposiciones

Artículo 1°. Fondo de compensación y equidad regional. Créase el Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER), como un sistema de manejo separado de cuentas, sin personería jurídica, con el propósito de impulsar el desarrollo de municipios, distritos y departamentos situados en la periferia de Colombia, la cual concentra más del 44% de la población total y el 60% de los habitantes con Necesidades Básicas Insatisfechas NBI.

Dado que actualmente la periferia dispone de recursos que en promedio son 14% menores en comparación con los recursos per cápita de los que disponen los municipios, distritos y departamentos del resto del país, lo que limita la capacidad para proveer los servicios básicos a sus ciudadanos y reflejan un marcado déficit en educación, salud e infraestructura, el Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER), contribuirá al despegue económico de la periferia y a fomentar la igualdad de oportunidades para todas la regiones de Colombia.

El Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER), se regirá por los siguientes principios y criterios:

Continuidad: Para que la política de asignación de recursos sea de largo plazo, es decir una política de Estado.

Integralidad: Para superar las condiciones estructurales que mantienen a la población de la periferia sumida en el atraso.

Fortalecimiento del capital humano: Como medida estratégica para la movilidad social y el desarrollo económico de los habitantes de la periferia.

Focalización espacial: Debido a que la pobreza que afecta a los grupos focalizados en la periferia es persistente.

Artículo 2°. Componentes.El Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER) se fundamenta en dos componentes: a) Nivelación de Recursos entre las regiones del país: Para complementar el Sistema General de Participaciones y lograr que los municipios, distritos y departamentos eleven el gasto en salud y educación y b) Financiamiento de proyectos de impacto regional de conformidad con el artículo séptimo (7º) de la presente Ley.

Artículo 3°. Fuente de Recursos. Los recursos del Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER), tienen origen en: a) Un porcentaje del Presupuesto General de la Nación, b) Un porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, directas e indirectas, c) Un porcentaje de las utilidades generadas por las concesiones y los procesos de privatización d) Un porcentaje del Impuesto de Renta y e) Todas las demás que considere el gobierno nacional.

Artículo 4°. Beneficiarios. Son beneficiarios del Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER) en primera instancia, los municipios, distritos y departamentos de la periferia, señalados en el artículo primero (1º) de la presente Ley. Una vez logrado el propósito de la presente Ley el Fondo de Compensación y Equidad Regional (FCER), se hará extensivo a los demás municipios, distritos y departamentos que sobrepasen el índice de NBI promedio del país, siguiendo un orden de prelación de mayor a menor, hasta lograr su nivelación con el promedio nacional.

Artículo 5°. Administrador del Fondo de Compensación y Equidad Regional. Para el manejo y la administración de los recursos del Fondo de Compensación y Equidad Regional, se creará un organismo del orden nacional responsable de coordinar las acciones en los diferentes territorios del país, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación DNP.

Artículo 6°. Criterios de Asignación. Los recursos del Fondo de Compensación y Equidad Regional, se distribuirán teniendo en cuenta la participación de la población pobre de los municipios, distritos y departamentos en el total nacional, y de acuerdo a un Plan de Inversión de corto, mediano y largo plazo que diseñará el organismo administrador, en donde se contemplen los componentes de Nivelación de Recursos entre las regiones del país y el financiamiento de proyectos de impacto regional de conformidad con el artículo segundo (2º)...

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