Proyecto de ley 85 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 85 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea la pensión familiar
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O V
A. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida o a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad podrán optar por la pensión familiar cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes obtenga la edad mínima de jubilación y la suma de los requisitos de semanas de cotización o de acumulación de capital entre ambos sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al mismo régimen pensional y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
Los cónyuges o compañeros permanentes deben sumar, entre los dos, en el régimen de prima media, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual. En el régimen de ahorro individual, deberán sumar el capital necesario para el pago de la pensión a la edad del menor de ellos.
La pensión familiar de prima media con prestación definida se determinará con base en el promedio del salario de los últimos 10 años sobre los cuales ha cotizado el afiliado que más haya cotizado (el salario con el mejor promedio) (el promedio de los dos salarios), actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE.
La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional, esto es, el 50% para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.
Los cónyuges o compañeros permanentes posteriores no tendrán derecho a gozar de esta pensión.
La Pensión Familiar únicamente cubre al (la) cónyuge y al compañero(a) permanente y a los hijos, no a los padres ni a los hermanos.
La pensión familiar no se sustituye al morir uno de los cónyuges o compañeros permanentes. El supérstite continúa con la pensión completa hasta su fallecimiento, salvo que existan hijos menores del matrimonio o de la unión, estudiantes hasta los 25 años o inválidos, caso en el cual la pensión del de cuyos pasa el 50% a la viuda o al viudo y el restante 50% a los hijos.
El supérstite deberá informar del fallecimiento de su cónyuge o compañero a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
Los cónyuges o compañeros deberán probar a la administradora del sistema que les pague la pensión familiar...
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