Proyecto de ley 22 de 2010 senado - 13 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471914

Proyecto de ley 22 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 22 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea el Primer Empleo para la Juventud en Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto promover e impulsar a través del Estado colombiano, tanto en su nivel central y descentralizado, así como los demás órganos del poder público, con la participación del sector empresarial privado, de las políticas, programas y acciones necesarias, dirigidas a facilitar el primer empleo, de aquellos jóvenes desempleados, sin experiencia laboral.

Artículo 2°. Las políticas, programas y acciones necesarias que desarrollen los sectores anteriormente señalados, para la inserción de los jóvenes hacia su primer empleo, estarán dirigidas a jóvenes sin distinción de sexo, raza, religión, condición social, y cuyas edades sean entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años, y se encuentren en situación de desempleo, carezcan de experiencia laboral.

Parágrafo 1°. Dichos jóvenes tendrán derecho de permanecer en su empleo por un tiempo no inferior a un año, salvo medie justa causa de despido de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 2°. Se dará prelación a aquellos jóvenes que se encuentren en situación de desplazamiento forzado, mujeres cabeza de familia, indígenas y discapacitados que estén en las condiciones anteriormente descritas.

Artículo 3°. Las políticas, programas y acciones que debe iniciar el Estado en compañía del sector privado empresarial, en la ejecución del objeto de la presente ley deben tener como finalidad:

- Promover mecanismos necesarios para garantizar a los jóvenes recién egresados de centros de formación y capacitación públicos como privados en su nivel técnico, tecnólogo, universitario, el pleno desenvolvimiento y desarrollo en su arte, oficio u profesión, sin que medie el requisito de experiencia previa como elemento necesario para acceder al primer empleo.

Parágrafo. El Estado, en compañía de la empresa privada promoverá las medidas, políticas, planes y asistencia técnica, científica, económica y financiera necesaria, dirigidas al fortalecimiento y ejecución de los proyectos, ideas e iniciativas juveniles en materia empresarial.

Artículo 4°. Beneficios para la empresa contratante. Las empresas contratantes tendrán los siguientes beneficios:

Serán preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados jóvenes de conformidad con las condiciones establecidas en la presente ley.

- Habrá Prelación en el otorgamiento de créditos, subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de jóvenes en beneficio de la empresa contratante.

Artículo 5°. Son deberes de los jóvenes beneficiarios de esta ley:

- Apoyar y seguir el proceso de capacitación e inserción de otros jóvenes beneficiarios de esta ley, en la misma empresa o entidad estatal.

- Promover y dar a conocer los objetivos, misión y visión de la empresa contratante o entidad estatal, en las diferentes ferias de empleo juveniles.

- Aportar de manera proactiva ideas, propuestas, proyectos, planes, invenciones, tendientes a mejorar las políticas, programas y metas de la empresa contratante o de la entidad estatal.

- Prestar servicio social dentro de las políticas de responsabilidad social de la empresa o de la entidad estatal.

Artículo 6°. Los jóvenes que presten sus servicios a una empresa sea pública o privada o entidad estatal, en calidad de judicante, pasante o practicante, tendrán derecho preferencial de obtener o ser promovidos en cargos afines a sus funciones, o respecto de la profesión, arte u oficio de la que estén estudiando o se hayan graduado, de conformidad con las vacancias laborales existentes en dichas empresas.

Artículo 7°. Las entidades públicas a nivel nacional y descentralizadas a nivel territorial, entregarán mediante concurso público de méritos, el 10% de las vacantes sujetas a esta forma de contratación, a los...

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