Proyecto de ley 90 de 2010 senado - 18 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471942

Proyecto de ley 90 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 90 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia decatorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

  2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

  3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

    1. El estado de embarazo de la trabajadora;

    2. La indicación del día probable del parto, y

    3. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

  4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

    Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

    Parágrafo. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia remunerada, de la siguiente manera:

    1. Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. La madre que no haga uso de las dos (2) semanas anteriores al parto, no podrá exigirlas con posterioridad al nacimiento, salvo parto prematuro, debidamente acreditado por el médico o entidad de salud que hayan atendido el parto;

    2. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior.

    El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso de que solo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el...

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