Proyecto de ley 95 de 2010 senado - 18 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471966

Proyecto de ley 95 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 95 DE 2010 SENADO. por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley modifica y reordena el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objetivo central de fortalecerlo y con los siguientes objetivos relacionados:

  1. Lograr la universalidad en la cobertura del Aseguramiento en Salud, el acceso real de los ciudadanos a los servicios de salud definidos en los Planes de Beneficios de ambos regímenes a más tardar el 31 de marzo de 2011;

  2. Reestructurar y mejorar el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en términos del flujo de recursos, eficiencia y el uso transparente y adecuado de los mismos;

  3. Reordenar y mejorar el sistema de Inspección, Vigilancia y Control, incluyendo la descentralización del mismo;

  4. Lograr el equilibrio contractual y operativo entre aseguradores y prestadores de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  5. Desarrollar los mecanismos necesarios para fortalecer y ejecutar las políticas, planes y proyectos de la salud pública, mediante la determinación de competencias en la dirección, regulación y supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  6. Reorganizar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y responsabilizar a los actores del Sistema con funciones y competencias, teniendo como finalidad el logro de resultados en salud definidos y evaluados con base en indicadores de resultado e impacto;

  7. Poner en funcionamiento el Sistema de Información del Sistema Único en Salud;

  8. Reafirmar que sea el aseguramiento el modelo financiero en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  9. Optimizar el flujo, la eficiencia y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, haciéndolo de destinación específica para la prestación de servicios de salud;

  10. Garantizar el goce efectivo de la salud en todo el país para los afiliados al SGSSS desde el porte del seguro de salud.

    Artículo 2°. Definiciones.

    Salud Pública.

    La salud pública es el conjunto de políticas públicas, acciones y servicios, que buscan mejorar las condiciones de vida y bienestar del individuo y las colectividades bajo la rectoría del Estado y la participación responsable de la comunidad, los particulares y todos los sectores.

    La salud pública incluye las intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de carácter individual, familiar y colectivo, el control de los factores de riesgo biológicos, del comportamiento, del consumo, del ambiente y fomento de factores protectores, vigilancia epidemiológica, así como las acciones en patologías de interés en salud pública, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afecten la salud.

    La atención integral, incluye acciones de educación e información, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de carácter individual, familiar y colectivo.

    Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

    El SGSSS, son las obligaciones del Estado y la sociedad, los actores y recursos orientados a garantizar la cobertura de las prestaciones en salud a lo largo del territorio Nacional.

    La Salud, es un servicio público esencial y obligatorio, cuya dirección, regulación y control están a cargo del Estado y que es ofrecido y prestado por entidades de naturaleza pública o privada bajo condiciones establecidas en las leyes.

    Aseguramiento en Salud.

    Para efectos de esta ley, entiéndase por aseguramiento el mecanismo estructurado y formal por el cual se protege financieramente una persona y su familia frente al riesgo de enfermar. Mediante este mecanismo, con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) recibida, la entidad aseguradora garantiza un plan de beneficios determinado.

    Son funciones de aseguramiento la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en Salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de Salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

    Son las EPS, las entidades que están obligadas a cumplir integralmente con el plan de beneficios, actuando con ética y sin ejercer cualquier tipo de presión o condicionamiento sobre los médicos y las Instituciones Prestadoras de Salud, para afectar su juicio profesional en cuanto a la formulación de procedimientos, medicamentos, tratamientos, exámenes, elementos e insumos terapéuticos, y si es del caso, su posterior realización.

    Redes de Prestación de Servicios de Salud.

    Las redes de prestación de servicios de salud son la integración de entidades con criterio de complementariedad para atender necesidades en salud y el plan de beneficios según el tipo de régimen, organizada de acuerdo con el perfil epidemiológico del territorio y supervisadas por las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo parámetros e indicadores de eficiencia y calidad.

    Alto Costo.

    El alto costo es el comportamiento del gasto que puede exceder la estructura de costos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

    Modelo de Atención en Salud: Atención Primaria en Salud (APS).

    El país optará por el Modelo de Atención en Salud para todos los actores del SGSSS. La Atención Primaria en Salud (APS), es la estrategia que se define como el conjunto de acciones, intervenciones, servicios para integrar la información y educación en salud, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, el tratamiento y manejo de enfermedades, y la rehabilitación, con enfoque familiar y comunitario en territorios. La APS articula y armoniza los servicios de salud con las acciones transectoriales, así como la participación ciudadana para el incremento en la calidad de vida de la comunidad.

    La organización de servicios por territorios, con alta resolutividad, por medio de equipos de salud familiar y comunitaria a los cuales se adscribe un número determinado de familias permite hacer de la APS ser la puerta de entrada a la atención en salud.

    Con la estrategia de APS, se busca acercar los servicios de salud a las necesidades de las personas (accesibilidad), articular la educación en salud con la prevención, la protección específica, la atención y la rehabilitación (Integralidad), hacer seguimiento de los procesos de atención (continuidad) y lograr un vínculo en el tiempo entre las familias y los servicios (longitudinalidad).

    Artículo 3°. Características de Operación del Aseguramiento

    Características básicas de la operación del Régimen Contributivo.

    Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de operación para el régimen contributivo:

  11. Los afiliados al Régimen contributivo, se beneficiarán del Plan Obligatorio de Salud que defina la CRES, el cual no podrá ser inferior al existente a la expedición de la presente ley;

  12. Todo niño que nazca quedará automáticamente como beneficiario de la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliada su madre. Cuando se trate de hijo de beneficiario y nieto de cotizante, el niño conservará, en todo caso, la calidad de afiliado hasta el primer año de edad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a la Entidad Promotora de Salud, la UPC correspondiente;

  13. La sumatoria de la antigüedad que constituyan los afiliados en diferentes EPS con sus aportes al régimen contributivo, se mantendrá y contabilizará; esta característica se mantendrá hasta por lo menos un año de suspendidos los aportes. Igualmente, en el caso que los afiliados se trasladen al Régimen subsidiado sus derechos se reconocerán cuando recuperen su capacidad de regresar al régimen contributivo.

    Para el caso de las personas naturales afiliadas al régimen subsidiado, que deseen permanecer en él, la parte contratante, deberá realizar el pago de los aportes a la subcuenta del régimen subsidiado del Fosyga, cuyos recursos se destinarán a la ampliación y fortalecimiento del mismo.

    Dicho aporte se efectuará máximo por un período de tres meses el cual solo se podrá prorrogar por una vez al año;

  14. Para cumplir con lo estipulado en el inciso anterior el valor del contrato correspondiente se mensualizará por el término de tiempo contractual y sobre el equivalente al 50% de la mensualidad inferida se calculará la cotización correspondiente del 12.5%, la cual será retenida y pagada por el contratante a la EPS que señale el contratista, esta acción que realiza el contratante no genera la constitución de vínculo laboral. Se entiende que el 50% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada. El contratante que incumpla lo estipulado en la presente ley será sancionado pecuniariamente con un monto que corresponde al 80% del valor del Contrato;

  15. En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    De la rectoría del sistema.

    La función de rectoría significa asumir la responsabilidad estatal de formular políticas públicas acordes con este propósito, ejercer el control público para garantizar el buen uso de los recursos y lograr resultados en calidad de vida y salud de las poblaciones, definir mecanismos de regulación de la operación de las redes de servicios según las necesidades de atención de las personas y garantizar la organización de la información en salud necesaria para tomar decisiones. El SGSSS tendrá una rectoría territorial, en los ámbitos nacional, regional, distrital y municipal. En el ámbito nacional, la rectoría será ejercida por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. En el ámbito territorial, la rectoría será ejercida por el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. Habrá tantos consejos territoriales como entidades territoriales, según los...

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