Proyecto de ley 101 de 2010 senado - 23 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472018

Proyecto de ley 101 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 101 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se protegen los derechos adquiridos por los estudiantes universitarios y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales no podrán cambiar el pensum académico ni las condiciones inicialmente ofrecidas, siempre y cuando el estudiante matriculado haya cursado más del 40% de su carrera.
Artículo 2° Cuando las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales requieran establecer un nuevo pensum académico, se requerirá de la autorización del consejo estudiantil

En todo caso, este no podrá establecer nuevas materias o semestres adicionales al pensum cuando el estudiante matriculado haya cursado más del 40% de su carrera.

Artículo 3° Las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales una vez matriculado el alumno podrán establecer actividades académicas curriculares y extracurriculares distintas a las establecidas en el pensum pero estas no serán obligatorias para los estudiantes.
Artículo 4° Los incrementos de las matrículas anuales y semestrales de los programas académicos no podrán exceder del Índice de Precio al Consumidor.

Parágrafo. Cuando se hable de periodo académico semestral este incremento será el resultado de dividir el promedio de IPC anual entre dos.

Artículo 5° Los intereses originados entre los periodos de pago de matrícula ordinarios y extraordinarios no podrán ser superiores al interés legal mensual.
Artículo 6° Los periodos ordinarios y extraordinarios de pago de las matrícula estarán compuestos por lo menos de 45 días, donde el periodo extraordinario tendrá un mínimo de 15 días y terminará faltando 2 días antes de la iniciación de las clases.
Artículo 7° Será responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley

Por lo cual impondrá sanciones pecuniarias a las universidades públicas y privadas que contraríen las normas aquí establecidas, con multas equivalentes desde los cincuenta (50) hasta los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, una vez se determinen los hechos.

Parágrafo. En caso de presentarse reincidencia, el Ministerio de Educación Nacional, no renovará el registro académico otorgado a la institución educativa superior que corresponda.

Artículo 8° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Autor,

Jorge Eliécer Guevara,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo primordial del presente proyecto, se fundamenta en la protección de los derechos adquiridos de los estudiantes que acceden a la educación superior, que no pueden ser menoscabados por disposiciones futuras que establezcan las administraciones académicas en los cambios de pensum y en lo relacionado con los incrementos en las matrículas que no podrían superar en...

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