Proyecto de ley 105 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 105 DE 2010 SENADO. por la cual se crea la abogacía general del Estado, se dictan normas para su funcionamiento y se determina su estructura y organización
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
CREACIÓN, DIRECCIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1°. Créase la Abogacía General del Estado, ente encargado exclusivamente de defender los intereses del Estado, de proteger el patrimonio público y salvaguardar los recursos oficiales, cuyo director será el Abogado General del Estado.
Artículo 2° La Abogacía General del Estado, será una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica y administrativa.
Artículo 3°. El Abogado General del Estado será elegido por el Presidente de la República, y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;
b) Ser Abogado, con tarjeta profesional vigente y no haber sido sancionado en el ejercicio de la profesión;
c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de Abogado, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.
e) Tener postgrado en alguna de las áreas relacionadas con el Derecho Público o Constitucional.
Artículo 4°. Funciones del abogado general del Estado:ElAbogado General del Estado, por sí o por medio de sus delegados y agentes, le corresponde las siguientes funciones:
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Ejercer la defensa del patrimonio del Estado Colombiano en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley, a las demás ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes.
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Ejercer la defensa del Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público o fiscales, cuando la defensa de estos bienes no corresponda a otros organismos.
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Ejercer la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará y evaluará el Abogado General.
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Ejercer la acción de repetición o constituirse en parte civil en los procesos penales, tratándose de delitos que pudieren contra la administración pública que puedan acarrear perjuicios económicos para el Estado.
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Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por servidores públicos.
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Ejercer la Supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de las diferentes entidades estatales y en caso que lo considere conveniente podrá mediante acto administrativo motivado ejercer el poder preferente, con lo cual el representante legal de la entidad estatal deberá sustituir los respectivos poderes y facultades en el Abogado General del Estado.
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Emitir concepto previo sobre la conveniencia, oportunidad, legalidad y beneficio económico de las solicitudes de conciliación en procesos donde actué como demandante o demandado el Estado Colombiano.
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La representación del Estado en todos los asuntos judiciales de naturaleza contencioso administrativa en que la acción entablada tenga por objeto la declaratoria de inexequibilidad o anulación de una ley o acto administrativo de ámbito o cobertura Nacional o general.
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Impartir instrucciones de carácter general, recomendaciones, y demás actos administrativos tendientes a la efectiva defensa del Estado Colombiano.
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Exigir informes a todas las entidades estatales sobre los procesos litigiosos a su cargo, fallos, comportamiento y demás información que considere necesaria.
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Consolidar la información litigiosa del Estado con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y...
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