Proyecto de ley 105 de 2010 senado - 24 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472046

Proyecto de ley 105 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 105 DE 2010 SENADO. por la cual se crea la abogacía general del Estado, se dictan normas para su funcionamiento y se determina su estructura y organización

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

TÍTULO I

CREACIÓN, DIRECCIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1°. Créase la Abogacía General del Estado, ente encargado exclusivamente de defender los intereses del Estado, de proteger el patrimonio público y salvaguardar los recursos oficiales, cuyo director será el Abogado General del Estado.

Artículo 2° La Abogacía General del Estado, será una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica y administrativa.

Artículo 3°. El Abogado General del Estado será elegido por el Presidente de la República, y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;

b) Ser Abogado, con tarjeta profesional vigente y no haber sido sancionado en el ejercicio de la profesión;

c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;

d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de Abogado, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.

e) Tener postgrado en alguna de las áreas relacionadas con el Derecho Público o Constitucional.

Artículo 4°. Funciones del abogado general del Estado:ElAbogado General del Estado, por sí o por medio de sus delegados y agentes, le corresponde las siguientes funciones:

  1. Ejercer la defensa del patrimonio del Estado Colombiano en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley, a las demás ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes.

  2. Ejercer la defensa del Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público o fiscales, cuando la defensa de estos bienes no corresponda a otros organismos.

  3. Ejercer la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará y evaluará el Abogado General.

  4. Ejercer la acción de repetición o constituirse en parte civil en los procesos penales, tratándose de delitos que pudieren contra la administración pública que puedan acarrear perjuicios económicos para el Estado.

  5. Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por servidores públicos.

  6. Ejercer la Supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de las diferentes entidades estatales y en caso que lo considere conveniente podrá mediante acto administrativo motivado ejercer el poder preferente, con lo cual el representante legal de la entidad estatal deberá sustituir los respectivos poderes y facultades en el Abogado General del Estado.

  7. Emitir concepto previo sobre la conveniencia, oportunidad, legalidad y beneficio económico de las solicitudes de conciliación en procesos donde actué como demandante o demandado el Estado Colombiano.

  8. La representación del Estado en todos los asuntos judiciales de naturaleza contencioso administrativa en que la acción entablada tenga por objeto la declaratoria de inexequibilidad o anulación de una ley o acto administrativo de ámbito o cobertura Nacional o general.

  9. Impartir instrucciones de carácter general, recomendaciones, y demás actos administrativos tendientes a la efectiva defensa del Estado Colombiano.

  10. Exigir informes a todas las entidades estatales sobre los procesos litigiosos a su cargo, fallos, comportamiento y demás información que considere necesaria.

  11. Consolidar la información litigiosa del Estado con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y...

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