Proyecto de ley 106 de 2010 senado - 24 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472054

Proyecto de ley 106 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 106 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan reglas en materia de salario integral

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. En ningún caso el salario integral establecido en la legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

Artículo 2°. Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, se realizarán sobre un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional.

Artículo 3°. En los demás aspectos no regulados por la presente ley se continuará aplicando la normatividad legal vigente.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo el 18 de la Ley 50 de 1990.

Presentado a consideración del honorable Senado de la República por el suscrito Senador,

Gabriel Zapata Correa,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El salario integral es una de las modalidades de retribución a los trabajadores que mayor crecimiento y auge tiene en el mundo industrializado que propende cada vez más por figuras de retribución a los trabajadores donde prima un alto valor económico y algunas prebendas adicionales pero al mismo tiempo flexibilizando factores prestacionales.

Si bien Colombia fue de los primeros países que introdujo la modalidad de salario integral a través de la Ley 50 de 1990, la misma no ha tenido una mayor aplicación debido a los altos costos laborales y prestacionales como fue concebida, lo cual ha generado entre los industriales resistencia a la hora de entrar a estudiar este mecanismo.

La figura es tan buena, que algo muy similar adoptó después la legislación peruana bajo el rubro de ¿remuneración integral¿, que puede incluir todos los beneficios y prestaciones, o sólo algunos de ellos, según estipulen las partes, con la sola exclusión de la participación en las utilidades.

Estas audaces medidas habían sido preanunciadas por la ley boliviana con la llamada ¿consolidación salarial¿, en virtud de la cual se incorporaron al salario básico todos los bonos preexistentes correspondientes a cualquier forma de remuneración, con independencia de su origen, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción, así como los bonos de...

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