Proyecto de ley 116 de 2010 senado - 26 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472134

Proyecto de ley 116 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 116 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección de los usuarios del servicio de la telefonía fija y móvil celular y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Los operadores del servicio público de telefonía celular a partir de la promulgación de la presente ley, se someterán a los dispuesto por la ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 365 de la Constitución política, y demás normas relacionadas, para los servicios públicos domiciliarios en las mismas condiciones de los operadores de telefonía fija.
Artículo 2º

Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá expedir la reglamentación por la cual se establezcan las tarifas para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular, fija, radiodifundida, sobre IP y demás servicios similares, instaurando una tarifa de piso que garantice los costos operativos para una eficiente prestación del servicio, cuyo cobro sea por segundos efectivos servidos, una vez se establezca la comunicación real y efectiva.

Artículo 3º

Los servicios de telefonía deberán ser reglamentados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT, de tal manera que se le garantice al usuario el cobro de servicios efectivamente prestados y en ningún momento se le podrán desconocer sus derechos como consumidores del servicio o con estrategias comerciales que puedan afectar su patrimonio económico o sus depósitos de dinero para garantía del servicio contratado.

Artículo 4º Podrán existir servicios prepago, entendiendo estos como la compra anticipada de servicios claros y expresos, contractualmente establecidos por términos de tiempo aceptados por las partes, siempre y cuando se le garantice el consumo de lo contratado totalmente por los usuarios por un periodo determinado

Cuando requiera un nuevo pago se le acumulará el tiempo no consumido para la siguiente compra anticipada.

Artículo 5º

Para los demás servicios de telefonía deberán formalizarse las condiciones bilaterales entre usuario y operador o por condiciones uniformes que garanticen la prestación eficiente del servicio...

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