Proyecto de ley 118 de 2010 senado - 26 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472146

Proyecto de ley 118 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 118 DE 2010 SENADO. por la cual se establece con anticipación la radicación de documentos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sueldo de retiro

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA.

Artículo 1º. Ordénese a las entidades o fondos encargados del reconocimiento y pago de la pensión de vejez o sueldo de retiro, recepcionar para su estudio la documentación correspondiente para acceder al derecho, cuando al trabajador le faltare un tiempo no superior a los seis (6) meses, bien sea para el cumplimiento de la edad o el tiempo de servicio y el número de semanas de cotización.

Articulo 2º. En la misma documentación a la que hace referencia el artículo anterior, el afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones y salud, o régimen especial, podrá indicar la persona o personas beneficiarias de sustitución pensional, en caso de ocurrir su fallecimiento, al tenor de la ley 44 de 1980, acreditando su calidad de cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos, padres o hermanos discapacitados con derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Senador,

Edgar Espíndola Niño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 150 y 154 superiores se refieren a la competencia por parte del Congreso de la República de interpretar, reformar y derogar las leyes y a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo. Igualmente, el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone que los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas pueden presentar proyectos de ley.

De otra parte, en lo que tiene que ver con el contenido del presente proyecto de ley, hago alusión al artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, que consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos, preceptúa: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿

(¿)

El Articulo 48 de la Constitución Política de Colombia instituye en su segundo párrafo: ¿Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social¿...

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