Proyecto de ley 131 de 2010 senado - 30 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472222

Proyecto de ley 131 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 131 DE 2010 SENADO. por la cual se crea el Instituto Nacional de Estadísticas

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Creación, Objetivos, Funciones Generales, Dirección e Integración del Sector

Artículo 1°

El departamento Administrativo Nacional de Estadística continuará funcionando como Instituto Nacional de Estadística, que será un establecimiento público del orden nacional funcionalmente descentralizado con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, y con patrimonio propio encargado de las estadísticas y censos oficiales de la Nación, que estará vinculado al Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2° El Instituto Nacional de Estadística, como rector del Sistema Nacional de Información Estadística, regulará la producción y difusión de las estadísticas oficiales estratégicas y establecerá los mecanismos de coordinación e integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa.
Artículo 3° Corresponderá al Instituto Nacional de Estadísticas, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
  1. Coordinar, desarrollar y reglamentar el Sistema Nacional de Información Estadística.

  2. Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información estadística básica y estratégica del país.

  3. Definir la información estadística básica y estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial; producirla y asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración.

  4. Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información Estadística, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.

  5. Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística.

  6. Elaborar el Plan Estadístico Nacional, someterlo a la aprobación del Conpes y realizar su divulgación.

  7. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y realizar su seguimiento y evaluación.

  8. Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar los censos de población, vivienda, económicos y las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas, que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.

  9. Generar las estadísticas de carácter estratégico y sus respectivas bases de datos, que le sean asignadas en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.

  10. Avalar la información estadística generada por los demás integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad establecidos.

  11. Certificar la información estadística que para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente.

  12. Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística, la elaboración y ejecución de Planes Estadísticos Sectoriales y Territoriales.

  13. Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo, divulgación y utilización de la información generada en el marco del Sistema a nivel nacional, sectorial y territorial.

  14. Promover el desarrollo del Sistema de Información Geoestadística y asegurar la actualización y mantenimiento del marco geoestadístico nacional.

  15. Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía.

  16. Generar las proyecciones de población oficiales del país.

  17. Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice el departamento en cumplimiento de sus funciones.

  18. Las demás que le asigne la ley en cumplimiento de su misión.

Artículo 4° La Dirección Superior, Técnica y Administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación del Presidente de la República, quien será el representante legal del instituto y que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio.

El Director del Instituto será nombrado en la mitad del periodo Presidencial por un periodo de cuatro (4) años.

La Dirección del Instituto Nacional de Estadística estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

Artículo 5°

. Son atribuciones y deberes del Director las contenidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 6° Corresponderá al Director determinar la estructura Interna del Instituto, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las Unidades de trabajo que estime conveniente determinando sus funciones y líneas de dependencia

Así mismo distribuirá al personal entre dichas divisiones administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 7° El Sector Público de Información Estadística estará integrado por el Instituto Nacional de Estadística y las entidades adscritas que se anuncian a continuación

El Instituto tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.

Entidades adscritas:

Establecimientos Públicos

Fondo Rotatorio del departamento Administrativo Nacional de Estadística -FONDANE-

Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 14

Comisión Nacional de Estadística y Comité Consultivo Técnico de Estadística

Artículo 8° Créase la Comisión Nacional de Estadística, organismo técnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros:
  1. El Director Nacional de Estadística quien lo presidirá;

  2. Un representante de la Oficina de Planeación Nacional;

  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo;

  4. Un representante del Banco de la República;

  5. Un representante de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

  6. Un representante de las Universidades;

  7. Un representante de los trabajadores;

  8. Un representante de las entidades empresariales;

  9. Un representante del Congreso de la República.

    Los representantes señalados en las letras f), g) y h) se designarán en la forma que determine el Reglamento y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central de Trabajadores.

    Todos los miembros de la Comisión, excepto su Presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados por otros periodos iguales.

    Artículo 9°. Los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán afectos a las normas sobre secreto estadístico.

    Artículo 10. Serán atribuciones de la Comisión Nacional de Estadísticas:

  10. Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República;

  11. Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control de Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

  12. Requerir a los jefes de los servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración;

  13. Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su recopilación y elaboración;

  14. Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas la realización de trabajos específicos en su materia, y

  15. Las demás que le señalen esta ley y el reglamento.

Artículo 11

. Créase el Comité Consultivo Técnico de Estadística, que estará a cargo de la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas que realicen los organismos fiscales y empresas del Estado con las del Instituto.

Artículo 12 El comité estará constituido de la siguiente forma:
  1. Por el Director del Instituto de Estadística, que lo presidirá, y

  2. Por un Representante técnico de cada uno de los siguientes organismos:

- Subsecretaría de transporte

- Subsecretaría de obras públicas

- Superintendencia de Educación

- Superintendencia de Seguridad Social

- Superintendencia de Aduanas

- Corporación de Fomento y Producción

- Banco de la República

- Servicio Nacional de Salud

- Superintendencia de Registro Civil

- Dirección de Presupuesto

- Universidad Nacional

- Agustín Codazzi

- Instituto Internacional de Estadística

- Centra Latinoamericana de demografía

- UNESCO

Los miembros del Comité serán nombrados por decreto.

Artículo 13 Corresponderá al Comité Técnico de Estadísticas:

- Asesorar al Director en la preparación del Plan Nacional de Recopilación Estadística

- Acordar los principios y normas directivas que deban aplicarse, a fin de obtener coordinación en las políticas estadísticas.

- Impulsar la formación profesional de expertos en los distintos campos de la estadística nacional.

- Propiciar la celebración de acuerdos con organizaciones nacionales y extranjeras y promover el intercambio de informaciones estadísticas y experiencias técnicas con organismos similares de otros países.

- Informar al Gobierno sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera de las dependencias u oficinas estadísticas que formen parte de los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.

- Asesorar al Director en todos los asuntos relacionados con el Instituto en que se solicitare su colaboración.

- Solicitar la designación de delegados especiales de los...

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