Proyecto de ley 133 de 2010 senado - 30 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472230

Proyecto de ley 133 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 133 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 ¿ Código Penal Colombiano

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°

Se adiciona el artículo 365A el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: ¿Fabricación, tráfico y porte de armas blancas. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses.

Quien reincida en esta conducta incurrirá en prisión domiciliaria de cuatro (4) meses a seis (6) meses.

Quien por tercera vez incurra en esta conducta penal incurrirá en prisión de seis (6) meses a doce (12) meses¿.

Parágrafo.Las penas mínimas anteriormente dispuestas se duplicarán cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios motorizados.

  2. Cuando el arma provenga de un delito.

  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Camilo Sánchez Ortega,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La impunidad del porte ilegal de armas blancas se ha convertido en el principal motor de la delincuencia organizada con el fin de perpetrar hurtos, atracos, lesiones personales o culminar homicidios. El uso de las armas cortopunzantes es común entre los delincuentes que aprovechan la falta de sanción al porte de estos elementos y así estar a la espera del momento en el que culminen sus acciones delictivas. De acuerdo con los últimos informes de la Policía Metropolitana de Bogotá, al día se decomisan 300 armas blancas en la ciudad, y en los últimos años es mayor la proporción de asesinatos que se cometen con armas cortopunzantes.

La conducta delictiva del porte ilegal de armas de fuego está prevista en el Código Penal Colombiano ¿Ley 599 de 2000¿ en el Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo II, de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones-, y su pena privativa de la libertad está bajo la modalidad de prisión; sin embargo el porte ilegal de armas blancas o cortopunzantes no se encuentra prescrito en el ordenamiento penal, por lo tanto queda esta conducta en libertad para que a través de los códigos policivos se regule como contravención de acuerdo con la voluntad de los concejos y alcaldes de cada ciudad.

Como ejemplo de lo expuesto, el Código de Policía del Distrito Capital de Bogotá, a través del Decreto número 057 de 1994, observa que ninguna persona puede portar objetos cortopunzantes o contundentes, ¿tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas¿.

La policía por su parte, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Distrital de Policía, podrá requisar a las personas e investigar si...

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