Proyecto de ley 149 de 2010 senado - 8 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472466

Proyecto de ley 149 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 149 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica y adiciona la Ley 1341 de 2009 y se garantiza el acceso público a Internet.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º. Concepto de TPBC para efectos de la Ley 1341. Para los efectos del artículo 69 de la Ley 1341 el servicio de TPBC que puede ser subsidiado por un término de 5 años a partir de la vigencia de esa ley, incluirá además de los denominados servicios básicos, definidos en la Ley 72 de 1989 y en el Decreto-ley 1900 de 1990, los servicios de valor agregado incluido el servicio de internet con todas sus facilidades, aun la de voz.

Parágrafo. En adelante el consumo básico de subsistencia es de 400 minutos, la CRT podrá establecer que hasta un determinado ancho de banda podrá subsidiarse todo el tiempo, en ese caso lo subsidiable es la utilización del ancho de banda y no un tiempo específico.

Este subsidio será proveído por el Estado a partir de los recursos con que cuenta el fondo de TIC.

Artículo 2º. Bandas de acceso generalizado y uso gratuito. La agencia nacional del espectro al planificar, atribuir y asignar las bandas del espectro radioeléctrico deberá determinar algunas bandas que sean de acceso gratuito, que puedan ser utilizadas para la prestación del servicio de Internet, en especial en los grandes conglomerados urbanos. El ancho de banda de estos casos será determinado por la CRT de conformidad con los desarrollos tecnológicos que se registran.

Dichas bandas podrán ser utilizadas por los proveedores de TIC a tarifas especiales para que los usuarios atiendan sus necesidades básicas de conectividad; la CRC establecerá tarifas sociales que podrán cobrarse a los usuarios de estos servicios.

Artículo 3º. Contraprestación por el uso del espectro. En los permisos para uso del espectro radioeléctrico a los que se hace referencia en los artículos 10, 11 y 36 de la Ley 1341, se establecerá que al menos el 10% del valor de la contraprestación deberá ser pagada por el habilitado con la constitución, establecimiento y puesta en marcha de telecentros, los cuales estarán ubicados en las zonas urbanas o rurales donde habiten usuarios de estratos 1, 2 y 3 o en lugares de acceso generalizado al público tales como aeropuertos, terminales de transporte, hospitales, universidades, centros comerciales, cárceles, parques, centros comunales y similares; en estos telecentros deberá posibilitarse el acceso a Internet o a tecnologías de la información asimilables al mismo.

Artículo 4º. Obligaciones especiales en propiedades horizontales, centros comerciales y lugares de acceso generalizado al público. En adelante en los reglamentos de propiedad horizontal, de los lugares habitacionales, comerciales y de trabajo ubicados en zonas comerciales, industriales o en estratos 5 y 6, es obligatorio que la administración preste servicios que permitan la conectividad en forma gratuita y a través de accesos inalámbricos fijos y móviles tales como wimax o wifi, o desarrollos tecnológicos similares o más avanzados. Las autoridades de planeación se abstendrán de autorizar la construcción de edificios, unidades residenciales, condominios, centros comerciales o afines, donde estén ubicados más de 10 apartamentos, unidades de negocio o unos y otros, sino se acredita que a través de un operador especializado se prestarán los servicios a que hace referencia el presente artículo. Este servicio será de acceso libre para los visitantes de dichos espacios.

Artículo 5°. Acceso universal en plazas públicas. Está a cargo del Fondo de Tecnologías y de la Información (TIC) ubicar en todos los parques principales de los municipios de categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, un lugar que permita el acceso generalizado del público al uso de las Tecnologías de la Información. Los municipios o administraciones públicas locales serán las encargadas de su ubicación, implementación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los equipos que allí se ubiquen; en especial velarán por la reposición y seguridad de los mismos. En caso de ser posible el lugar de ubicación física de estos accesos será una oficina pública.

Artículo 6°. Vigencias y derogaciones. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Eugenio Prieto Soto, Senador de la República; Óscar de Jesús Marín, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Marco Normativo

El presente proyecto de ley está relacionado o se fundamenta en los siguientes apartados:

Constitución Política de Colombia:

Capítulo 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES;

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

  1. Elegir y ser elegido.

  2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

  3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

  4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

  5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

  6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

  7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

    Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

    Capítulo 2, DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES;

    Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

    Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

    Artículo 53. El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores.

    Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

    La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

    Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

    Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

    Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el...

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