Proyecto de ley 156 de 2010 senado - 23 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472662

Proyecto de ley 156 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 156 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 300 de 1996 ¿ Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones.

SNMAH-109-2010

Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2010

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Despacho

Ref.: Radicación proyecto de ley.

A nombre de la Bancada del Partido de Integración Nacional, PIN, de manera atenta me permito presentar ante el Congreso de la República el Proyecto de ley número 156 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 300 de 1996 ¿ Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Nerthikn Mauricio Aguilar Hurtado,

Senador de la República,

Partido de Integración Nacional, PIN.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 156 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 300 de 1996 ¿ Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I

IMPORTANCIA, OBJETO Y PRINCIPIOS DEL TURISMO

Artículo 1°.El artículo 1° de la Ley 300 de 1996, quedará así: Importancia. Declárese de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo. (Artículo 54 de la presente ley).

Artículo 2°. Objeto.La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Artículo 3°.El artículo 2° de la Ley 300 de 1996, quedará así: Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

  1. Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.

  2. Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

  3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.

  4. Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.

  5. Protección al ambiente. En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

  6. Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.

  7. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y, en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.

  8. Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.

  9. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

  10. Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

  11. Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

  12. Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.

  13. Accesibilidad. Propender conforme al artículo 13 de la Constitución Política a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.

    TÍTULO II INTEGRACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO

    CAPÍTULO I

    Artículo 4°. El artículo 3° de laLey 300 de 1996, quedará así: Conformación del sector turístico.En la ActividadTurística participa un sector oficial, un sector mixto y un sector privado.

    El sector oficial está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y Prosocial, así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura.

    El sector mixto está integrado por el Consejo Superior de Turismo y el Comité Nacional de Promoción Turística.

    El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.

    CAPÍTULO II

    Del Viceministerio de Turismo

    Artículo 5°. El artículo 4° de la Ley 300 de 1996, quedará así: Autoridad de aplicación.El Viceministerio de Turismo, será la autoridad encargada de la aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Como autoridad encargada del turismo actuará en procura a la consecución de los siguientes:

    Artículo 6°. Fines y deberes. Son fines y deberes del Viceministerio de Turismo, los siguientes:

    1. Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan nacional estratégico a presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

    2. Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Superior del Turismo.

    3. Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país, tanto a nivel interno como en el exterior.

    4. Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten.

    5. Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo.

    6. Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas.

    7. Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas.

    8. Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región.

    9. Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos.

    10. Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad.

    11. Promover una conciencia turística en la población.

    12. Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley.

    13. Administrar el Fondo Nacional de Turismo.

    14. Fomentar de la autorregulación del sector turístico.

    15. Erradicar la clandestinidad y la competencia desleal.

    16. Impulsar la profesionalización del sector, con la mejora de la formación de los recursos humanos; en particular, en el uso de las nuevas tecnologías y en las competencias lingüísticas.

    17. Impulsar los programas de investigación y desarrollo turístico que faciliten la incorporación de las empresas turísticas colombianas a la sociedad del conocimiento.

    18. Fomentar la actividad turística para conseguir el equilibrio territorial entre los distintos entes territoriales.

      Artículo 7°. Facultades. El Viceministerio de Turismo tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

    19. Acordar, las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con los departamentos, municipios intervinientes y/o áreas metropolitanas.

    20. Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura...

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