Proyecto de ley 159 de 2010 senado - 28 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472722

Proyecto de ley 159 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 159 DE 2010 SENADO. por la cual se expiden disposiciones para la Ley General de Pesca y Acuicultura

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. Los recursos hidrobiológicos obtenidos bajo los permisos autorizados por las entidades competentes para la pesca y la acuicultura, serán propiedad de la persona natural o jurídica que de forma legal los hubiere obtenido.

Artículo 2

°.Los permisos que sean otorgados a los pescadores no garantizan a los titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que, solamente se otorga bajo la limitante de la ley para la explotación de dichos recursos.

Artículo 3

°. La pesca y la acuicultura deberán realizarse sin causar daños a los ecosistemas, sin interrumpir la utilización, navegación y el curso natural de las aguas.

Artículo 4

°. El transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos declarados en veda y los productos que sean obtenidos de estos quedan prohibidos. La violación de este artículo traerá sanciones que serán impuestas por la entidad competente para hacerlo.

Artículo 5

°.Cuando la explotación de una especie hidrobiológica llegue a ser abusiva, se harán estudios para determinar si esta puede ser declara en veda. Si, con los estudios realizados para determinar el peligro que corre la especie hidrobiológica se llega a la conclusión de declararla en veda, de forma inmediata serán suspendidos los permisos para la explotación de estas, hasta que se recupere la especie.

Artículo 6

°. Con el fin de darle más formas de sostenimiento y trabajo a los pescadores artesanales de escasos recursos, estos tendrán prevalencia sobre los lugares de pesca que sean estipulados por la entidades competentes.

Artículo 7

°. Los programas y proyectos que se realicen sobre la acuicultura, tendrán prevalecía para las zonas rurales de todos los departamentos y serán destinados para generar la mayor cantidad de trabajo para los ciudadanos de los sectores más desfavorecidos.

Artículo 8

°. La producción de la acuicultura será de libre comercialización siempre y cuando cumpla con los requisitos de sanidad necesarios.

Artículo 9

°. Las entidades...

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