Proyecto de ley 168 de 2010 senado - 7 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472854

Proyecto de ley 168 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 168 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea el observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T Í T U L O I

DE LA CREACIÓN Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º

Del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos. A partir de la vigencia de la presente ley, créase con carácter permanente, el Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos, el que funcionará como una entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social o el que resulte de su división o fusión y, preferentemente, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros, cuando este sea creado.

Artículo 2º

Del objeto de la ley. El Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos tendrá como objeto el análisis, la identificación y la selección de las variables que debe contener el Sistema de Estadísticas Sociodemográficas, que con carácter diferenciado se deberán tener en cuenta para el diseño, elaboración, ejecución y evaluación y monitoreo de las políticas públicas de salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como también la identificación de las causas de la morbi-mortalidad materna, el embarazo adolescente y las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

T Í T U L O II

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 3º La salud sexual y reproductiva. Es un estado de completo bienestar físico, mental, emocional y social en todos los aspectos de la vida humana vinculados a la sexualidad y a la reproducción

No se trata solamente de la ausencia de enfermedades ni de una esfera meramente médica sino de una noción integradora de las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y vivencias sexuales y reproductivas.

Artículo 4º Los derechos sexuales y reproductivos. Aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones libres e informadas en cuanto a su vida sexual y reproductiva, y de ejercer su sexualidad y reproducción sin ningún tipo de coacción y/o violencia

Ello supone que todas las personas puedan contar con la información, la educación, el acceso a los servicios, medios y mecanismos que se requieren para tomar dichas decisiones.

T Í T U L O III

SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 5º

Es deber del Estado diseñar y ejecutar las políticas públicas que garanticen y promuevan la salud y los derechos sexuales y reproductivos, mediante la adopción de planes, programas, proyectos y acciones que aseguren la información, la educación y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el embarazo no deseado y el embarazo adolescente.

Artículo 6º Se reconoce el derecho a toda persona a ejercer su sexualidad independiente de la función reproductiva y de elegir libre y responsablemente con quien vivir una sexualidad sana y realizante.
Artículo 7º Se reconoce el derecho a la libertad sexual e integridad física y síquica de las personas en materia sexual, lo que implica el reconocimiento del derecho a decidir libremente sobre su ejercicio, la autonomía y control corporal y a no ser sometido a ninguna forma de coacción, abuso, tortura o violencia sexual.
Artículo 8º Se reconoce el derecho de todas las personas a acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual desde la temprana edad, posibilitando su bienestar, su desarrollo y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada

Es deber del Estado orientar, informar y educar sobre la sexualidad y la reproducción utilizando contenidos actualizados basados en la evidencia científica y en metodologías adecuadas según la edad y la etapa de escolaridad de las personas.

Artículo 9º Se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libremente respecto de la procreación, lo que implica que las personas puedan decidir libre, informada y responsablemente si desean o no tener hijos/as, el número de estos y el intervalo entre los nacimientos

Se reconoce también el derecho de mujeres y hombres a recuperar la fertilidad cuando esta no se ha conseguido por falta de información y/o por falta de tratamientos adecuados. Se prohíbe toda forma de violencia, coacción y discriminación de cualquier naturaleza en el ejercicio de este derecho.

Artículo 10 Es deber del Estado asegurar y garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, adecuados a las necesidades de mujeres y hombres que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla, lo que implica la promoción de servicios en salud sexual y reproductiva destinados a las personas durante todo su ciclo vital, incluidas/os las y los adolescentes.
Artículo 11

Los servicios de salud sexual y reproductiva deben entregar atención prenatal, atención del parto, cuidados posnatales; prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA; prevención y tratamiento adecuado de la infertilidad; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico uterino, de mama, de testículo y de próstata; prevención del embarazo no deseado; acceso libre a los mecanismos de anticoncepción de cualquier naturaleza; atención de calidad, humanitaria, confidencial y digna en el tratamiento de las complicaciones obstétricas, la prevención del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; orientación y consejería sobre regulación de la fertilidad y la prestación de servicios multidisciplinarios adecuados para la menopausia y la tercera edad.

Artículo 12 Se reconoce el derecho a acceder a servicios de orientación y consejería que entreguen información clara, comprensible y completa sobre todos los métodos anticonceptivos seguros y eficaces de regulación de la fecundidad y de prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, que cumplan con los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Artículo 13 Se reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los tratamientos necesarios de las patologías relacionadas con la actividad sexual y las funciones reproductivas

Se prohíbe toda discriminación que implique menoscabo, restricción o limitación al ejercicio de este derecho por razones de edad, sexo, condición socio-económica o étnica.

Parágrafo. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR