Proyecto de ley 168 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 168 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea el observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O I
DE LA CREACIÓN Y OBJETO DE LA LEY
Del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos. A partir de la vigencia de la presente ley, créase con carácter permanente, el Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos, el que funcionará como una entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social o el que resulte de su división o fusión y, preferentemente, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros, cuando este sea creado.
Del objeto de la ley. El Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos tendrá como objeto el análisis, la identificación y la selección de las variables que debe contener el Sistema de Estadísticas Sociodemográficas, que con carácter diferenciado se deberán tener en cuenta para el diseño, elaboración, ejecución y evaluación y monitoreo de las políticas públicas de salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como también la identificación de las causas de la morbi-mortalidad materna, el embarazo adolescente y las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
T Í T U L O II
CONCEPTOS GENERALES
No se trata solamente de la ausencia de enfermedades ni de una esfera meramente médica sino de una noción integradora de las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y vivencias sexuales y reproductivas.
Ello supone que todas las personas puedan contar con la información, la educación, el acceso a los servicios, medios y mecanismos que se requieren para tomar dichas decisiones.
T Í T U L O III
SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Es deber del Estado diseñar y ejecutar las políticas públicas que garanticen y promuevan la salud y los derechos sexuales y reproductivos, mediante la adopción de planes, programas, proyectos y acciones que aseguren la información, la educación y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el embarazo no deseado y el embarazo adolescente.
Es deber del Estado orientar, informar y educar sobre la sexualidad y la reproducción utilizando contenidos actualizados basados en la evidencia científica y en metodologías adecuadas según la edad y la etapa de escolaridad de las personas.
Se reconoce también el derecho de mujeres y hombres a recuperar la fertilidad cuando esta no se ha conseguido por falta de información y/o por falta de tratamientos adecuados. Se prohíbe toda forma de violencia, coacción y discriminación de cualquier naturaleza en el ejercicio de este derecho.
Los servicios de salud sexual y reproductiva deben entregar atención prenatal, atención del parto, cuidados posnatales; prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA; prevención y tratamiento adecuado de la infertilidad; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico uterino, de mama, de testículo y de próstata; prevención del embarazo no deseado; acceso libre a los mecanismos de anticoncepción de cualquier naturaleza; atención de calidad, humanitaria, confidencial y digna en el tratamiento de las complicaciones obstétricas, la prevención del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; orientación y consejería sobre regulación de la fertilidad y la prestación de servicios multidisciplinarios adecuados para la menopausia y la tercera edad.
Se prohíbe toda discriminación que implique menoscabo, restricción o limitación al ejercicio de este derecho por razones de edad, sexo, condición socio-económica o étnica.
Parágrafo. El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba