Proyecto de ley 178 de 2010 senado - 20 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472922

Proyecto de ley 178 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 178 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se adoptan normas y requisitos mínimos, para el uso y supervisión técnica, de sistemas verticales de transporte de personas, eléctricos, automáticos y mecánicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el uso, señalización y supervisión técnica de sistemas verticales de transportes de personas, eléctricos, automáticos y mecánicos dentro y fuera de edificaciones, para generar condiciones óptimas de seguridad y la reducción del riesgo de accidentes.

Artículo 2° Definición

Un sistema vertical de transporte de personas eléctrico automático o mecánico, es un dispositivo de transporte inclinado, cuyo movimiento es hacia arriba o hacia abajo, se usa para transportar con comodidad y rápidamente un gran número de personas entre los pisos de un edificio, especialmente en centros comerciales y aeropuertos, entre ellos:

Atendiendo el número de posibles usuarios y su ubicación dentro de las edificaciones se distinguen:

  1. Escaleras eléctricas, automáticas y mecánicas.

  2. Rampas.

  3. Ascensores y similares.

Artículo 3° Ámbito de aplicación. Todas aquellas edificaciones, que se encuentren en el territorio nacional, y que cuenten con estos mecanismos, deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente ley y en las disposiciones que reglamenten.
Artículo 4° Supervisión técnica

Empresas técnicamente calificada, deberán revisar el estado técnico y mecánico de estos sistemas, dicha revisión se realizará cada tres (3) meses, expidiendo una certificación del buen estado de estos dispositivos.

Artículo 5° Alcance de la supervisión técnica

El alcance, procedimientos y controles mínimos de la supervisión técnica, serán establecidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 6° Obligatoriedad

A partir de la vigencia de la presente ley, todas las edificaciones que cuenten con sistemas verticales de transportes de personas, eléctricos, automáticos y mecánicos en el país, deberán contar con una certificación técnica y mecánica, en la que se manifieste el buen estado del mecanismo, la cual se renovará cada (3) meses, por las empresas proveedoras de estos sistemas.

Artículo 7° Inspección y vigilancia

Los municipios o distritos serán competentes dentro de su jurisdicción en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionatoria de las edificaciones donde funcionen estos sistemas, a la solicitud de la certificación enunciada en el artículo 6°, de la presente ley.

Los municipios o distritos velarán que las empresas de mantenimiento e instalación de los sistemas verticales de transportes de personas estandaricen los procedimientos y emitan favorablemente la certificación técnica y mecánica...

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