Proyecto de ley 197 de 2010 senado - 17 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473262

Proyecto de ley 197 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 197 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional y se dictan el Estatuto del Comunicador Social y Periodista y otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la Profesión

Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio del periodismo como profesión liberal, atendiendo a los principios y normas constitucionales como la libertad de expresión, pensamiento e información. No habrá censura.

Artículo 2º. El ejercicio de la profesión del Comunicador Social y Periodista se regirá por la presente ley, decretos reglamentarios y resoluciones que dicten los órganos de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista.

Artículo 3°.Para efectos de la presente ley, entiéndase por periodismo la actividad profesional orientada a la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y a la actividad de información a través de medios de comunicación social.

Artículo 4º. Se considera Comunicador Social y Periodista a toda persona natural que cumpla los requisitos de la presente ley.

Artículo 5º. Pueden ejercer idóneamente la actividad periodística profesional quienes cumplan por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

A. Poseer un título de Comunicador Social o Periodista o su equivalente a los niveles de pregrado o posgrado, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente autorizada por el Gobierno Nacional para ofrecer la formación requerida.

B. Haber obtenido en Colombia o en el exterior título de Comunicador Social o periodismo o su equivalente, en una institución autorizada por el gobierno del país respectivo. El título profesional obtenido en el extranjero, debe ser reconocido por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, conforme a las normas de convalidación establecidas.

C. Haber ejercido la actividad profesional del periodismo de manera empírica en medios reconocidos durante cinco años o siendo profesional en otras áreas, haber homologado en una institución universitaria debidamente autorizada por el Gobierno Nacional para ofrecer la formación requerida.

Parágrafo: Las personas naturales que no llenen algunos de los anteriores requisitos, podrán solicitar el reconocimiento de su idoneidad profesional como Comunicador Social o Periodista a la Colegiatura Nacional, siempre y cuando posean un título como bachiller y hayan ejercido durante el término de diez (10) años la actividad, lo cual deben certificar las organizaciones periodísticas o los directores de medios de comunicación social.

Artículo 6º. Para garantizar la libertad e independencia profesional consagrada en el artículo 73 de Nacional, a la actividad periodística se le reconoce como derechos inherentes:

A. El secreto profesional.

B. El libre acceso a los lugares y fuentes de información que no tengan restricciones por secreto de Estado, según la ley.

  1. La protección de las autoridades, por riesgo social, para su cumplimiento.

  2. El derecho de petición presentado ante las entidades públicas y empresas mixtas del Estado para fines periodísticos tendrán prelación para dar cumplimiento al principio de la información veraz y oportuna, sin costo alguno.

  3. La Objeción de Conciencia.

CAPÍTULO II

De la organización de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas

Artículo 7º. Confórmese el Congreso Nacional del Comunicador Social y Periodistas, el cual estará compuesto por las Asambleas Seccionales, a razón de una por cada departamento y estas a su vez, estarán integradas por todos los Comunicadores Sociales y Periodistas que ante ellas se inscriban, ambas corporaciones estarán dirigidas por una Junta Directiva.

Parágrafo: El Ministerio de Comunicaciones, por única vez, se encargará de establecer y regular lo atinente a la conformación de las Asambleas Seccionales y de su participación en el Congreso Nacional del Comunicador Social y Periodistas y sus Juntas Directivas.

Artículo 8º. Créase la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., como una organización de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por una Junta Nacional de Delegados, la cual estará integrada por once (11) honorables Delegados, elegidos por el Congreso Nacional de Delegados de la Comunicación Social y Periodistas, de manera democrática de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política.

Artículo 9º. El Congreso Nacional de Delegados tendrá las siguientes funciones:

A. Realizar, presentar y aprobar el Reglamento Interno.

B. Elegir a los miembros de la Junta Nacional.

C. Establecer las funciones de la Junta Nacional.

D. Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.

E. Realizar, presentar y aprobar el Código de Ética.

F. Aprobar el Presupuesto.

Artículo 10. El Congreso Nacional de Delegados del Comunicador Social y periodistas se reunirá anualmente y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva Nacional de conformidad con el reglamento interno, y el número de delegados por cada Asamblea Seccional, al Congreso Nacional, será determinado por el Reglamento Interno según el número de afiliados en cada ente territorial.

Artículo 11. La Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas tendrán los siguientes objetivos:

A. Defender el cumplimiento de la presente ley y decretos reglamentarios, adoptar su reglamento interno, establecer el Código Único de Ética, elegir democráticamente sus órganos directivos y Tribunal de Honor.

B. Promover el perfeccionamiento y protección del Comunicador Social y Periodista.

C. Defender la libertad de expresión y pensamiento garantizada por nuestra Constitución Nacional a todos los colombianos.

D. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia y la paz en Colombia.

E. Velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas, para de esta manera preservar la pureza del ejercicio de la profesión.

F. Defender los derechos humanos y la paz entre los pueblos y propiciar las relaciones fraternales con otras organizaciones nacionales e internacionales.

G. Coordinar la relación del comunicador social y periodista con el Estado, la Academia y la Empresa Privada, en las instancias profesionales, laborales, sociales, éticas, legales y de actualización y capacitación.

Artículo 12. La presente ley otorga a la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista, a través de la Junta Nacional de Delegados, la facultad de la función pública para expedir la TARJETA PROFESIONAL a los Comunicadores Sociales y Periodistas del país, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Parágrafo: Para cualquier contratación laboral como Comunicador Social...

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