Proyecto de ley 208 de 2010 senado - 13 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473870

Proyecto de ley 208 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 208 DE 2010 SENADO. por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I

Participación de la Nación en la generación de suelo para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social Nacional

Artículo 1°. Macroproyectos de Interés Social Nacional. El Gobierno Nacional podrá promover, adoptar, ejecutar y financiar macroproyectos de interés social nacional en los que se definan, de común acuerdo con los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias, el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto urbano, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos, con infraestructura para el sistema vial, de transporte y de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos, en predios urbanos, de expansión urbana o rurales.

Parágrafo 1°. Los macroproyectos de interés social nacional deberán localizarse en áreas urbanas, de expansión urbana o rural que apoyen el desarrollo compacto de la ciudad, o de las aglomeraciones urbanas en su conjunto cuando se trate de macroproyectos de impacto metropolitano o regional.

Parágrafo 2°. Las operaciones urbanas integrales que se adopten por medio de los Macroproyectos de que trata esta ley definirán las condiciones para la incorporación al desarrollo urbano de los predios a los que se les asigne el tratamiento urbanístico de desarrollo o de renovación urbana.

Artículo 2°. Categorías. Los macroproyectos de interés social nacional serán adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se diferenciarán, según tengan por objeto:

  1. La definición de los términos y las condiciones de gestión y ejecución de los contenidos, actuaciones o normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un acuerdo interinstitucional entre la Nación y el respectivo municipio o distrito. Con la adopción de estos macroproyectos, en ningún caso, podrán modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento.

  2. La definición, además de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de las normas urbanísticas que regulan el uso del suelo del plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la operación urbana que se adopta con el macroproyecto. En estos casos, la adopción del macroproyecto implicará la ratificación previa del Concejo municipal o distrital de la modificación de dichas normas, sobre la base del acuerdo interinstitucional entre la Nación y los municipios o distritos acerca de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de la nueva solución de ordenamiento.

    Parágrafo. Los acuerdos interinstitucionales, definirán las condiciones de cooperación y los compromisos asumidos entre el Alcalde, como el máximo orientador de la planeación en el respectivo municipio o distrito, y el Ministerio de Ambiente, Vivenda y Desarrollo Territorial, con el objeto de hacer más ágil y eficaz el desarrollo de las etapas de formulación, aprobación, adopción y ejecución de los macroproyectos de interés social nacional. Los acuerdos interinstitucionales serán públicos y podrán ser consultados por cualquier interesado.

    Artículo 3°. Procedimiento de anuncio, formulación, aprobación y adopción. El anuncio, formulación, aprobación y adopción de los macroproyectos de interés social nacional se regirá por las siguientes reglas:

  3. Para los macroproyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior:

    1.1. Anuncio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anunciará los Macroproyectos de Interés Social Nacional que cumplan con las condiciones de viabilidad en los términos que defina el reglamento.

    1.2. Formulación. Una vez el macroproyecto haya sido anunciado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará el proyecto de formulación del macroproyecto, el cual se someterá a trámite de concertación interadministrativa con el alcalde municipal o distrital. Para la concertación del proyecto, se dispondrá de treinta (30) días prorrogables hasta por un término adicional de quince (15) días cuando la etapa de concertación no haya concluido en el término inicial.

    1.3. Adopción. Una vez concluido el trámite de formulación y su correspondiente concertación interadministrativa, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar con carácter definitivo, dentro de los veinte (20) días siguientes prorrogables hasta por un término adicional de quince (10) días, el documento de formulación del macroproyecto, consolidado con las observaciones que resultaren pertinentes para la ejecución de la respectiva operación urbana.

    Cuando de la adopción del macroproyecto se desprendiera la necesidad de modificar instrumentos que desarrollen las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, corresponderá al Alcalde municipal o distrital adelantar el trámite previsto en la normatividad vigente para su modificación, en los términos previstos en el acuerdo interinstitucional celebrado con la Nación. Entre tanto, la expedición de licencias urbanísticas y la ejecución de las actuaciones previstas en el macroproyecto se sujetará a lo previsto en la resolución de adopción, salvo que en la misma se prevea lo contrario, en razón de la obligación de adelantar trámites tendientes a la concertación o aprobación de las modificaciones propuestas a los instrumentos que desarrollen el plan de ordenamiento con otras autoridades públicas o con las empresas de servicios públicos. El Gobierno nacional reglamentará esta materia.

    La modificación de las disposiciones contenidas en los instrumentos de planificación que complementen y desarrollen el plan de ordenamiento territorial previstos en la Ley 388 de 1997, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de la modificación necesaria para el desarrollo del macroproyecto.

  4. Para los macroproyectos a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior:

    2.1. Anuncio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anunciará los Macroproyectos de Interés Social Nacional que cumplan con las condiciones de viabilidad en los términos que defina el reglamento.

    2.2. Formulación. Una vez el macroproyecto haya sido anunciado, el Ministerio de...

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