Proyecto de ley 225 de 2011 senado - 14 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474302

Proyecto de ley 225 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 225 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establecen algunos parámetros para definir la situación militar

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Las personas que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, no deberán pagar sanción económica alguna, al incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993, siempre que presten dos (2) meses de servicio social, y cubran los costos de expedición y laminación del documento.

Artículo 2º. El Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, determinará los programas y tipos de servicio social que pueden desarrollar, las personas de que trata el artículo anterior.

Artículo 3º. El servicio de reclutamiento y movilización, solamente podrá aplazar la definición de los ciudadanos que aspiran ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes, mientras se mantenga dicha situación.

La situación del Conscripto que reclame alguna exención en los términos del artículo 19 de la Ley 48 de 1993, debe ser resuelta en el transcurso de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

La situación militar del estudiante de último año que no obtuviere el título de bachiller, se definirá con las de sus demás compañeros, de forma que se defina si debe o no ingresar a las filas una vez obtenga el grado. En los demás casos, se considerará que la persona está exenta de prestar el servicio militar.

Artículo 4º. Todo colombiano varón mayor de 25 años de edad, podrá acudir cualquier día hábil y a cualquier distrito militar, para que ese mismo día le sea definida su situación militar.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

Carlos Enrique Soto Jaramillo,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con la Constitución todos los ciudadanos tienen un deber para con el país, entre estas obligaciones, la de prestar el servicio militar. Esta ha sido regulada por la Constitución en los artículos 95 y 216, y entre múltiples normas, las Leyes 48 de 1993, 694 de 2001, 924 de 2004 y 1184 de 2008.

Según lo dispuesto en el artículo 216 de la Constitución Política, todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas y corresponde a la ley determinar las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

Por esos motivos, el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, dispone que todo varón está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, o, termine sus estudios de bachillerato, inscribiéndose durante el año anterior. Requisito que se cumple una vez la persona obtiene la libreta militar.

Para obtener la libreta militar, existen dos opciones: prestar el servicio, o encontrarse en alguna de las siguientes causales, exención, inhabilidad o falta de cupo, y cancelar los costos de la expedición y laminación del documento, y de acuerdo al caso, la denominada cuota de compensación militar.

La obtención de la libreta militar es supremamente importante, pues solamente cuando se obtiene las personas pueden celebrar contratos con las entidades públicas, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión de cargos públicos y obtener un grado profesional. Es decir, hasta que no se defina la situación militar la persona ve restringidos, entre otros, 3 derechos fundamentales, el del trabajo, el de acceder a cargos públicos, y el de la educación.

En este sentido, puede observarse la sentencia de la Corte Constitucional T-325 de 2004...

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