Proyecto de ley 228 de 2011 senado - 17 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474330

Proyecto de ley 228 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 228 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se reconoce la licencia de maternidad y paternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La mujer en estado de embarazo o adoptante de un menor hasta los 7 años que ocupe un cargo de elección popular tendrá derecho a una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas, contados a partir de la fecha del parto o de la entrega del menor según sea el caso.

La remuneración a tenerse en cuenta será el valor del promedio de los honorarios reconocidos en el último año, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o con la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud.

Parágrafo. En caso de producirse aborto o parto prematuro no viable la madre tendrá derecho a una licencia remunerada de 2 a cuatro semanas, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2°. Para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3°. Vigencias. La presente ley rige a partir de su publicación.

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La maternidad es un estado natural, el cual es protegido mundialmente por diversas leyes y constituciones. Pero en la medida en que los roles van cambiando, las leyes se quedan cortas para proteger de manera integral a quienes en desarrollo de sus actividades quedan de alguna manera desprovistos de mecanismos que garanticen el goce pleno de los derechos tanto de hombres como mujeres.

Teniendo en cuenta que la maternidad a nivel mundial cuenta con el respaldo de numerosas disposiciones de organismos nacionales e internacionales, las cuales expresan la importancia y los beneficios al poder disfrutar de la licencia de maternidad; beneficios que se ven reflejados tanto en la salud de la madre como del recién nacido y que entre muchos son:

¿ Se fortalecen en gran medida la salud emocional y física de la madre, el padre y el bebé.

¿ Los primeros días y meses de vida del bebe, es un tiempo único e irrepetible, en el cual se pueden detectar síntomas de enfermedades o si algo funciona mal en el bebé y la madre.

¿ Cuando nace el bebe, inmediatamente existe una etapa de ajuste entre su madre y él.

¿ Las mujeres desarrollan después del alumbramiento el proceso de maternaje, el cual está compuesto por los recursos internos y externos que permiten enfrentar y superar los nuevos desafíos que plantea el desarrollo de este proceso[1][1].

¿ La lactancia también lleva un tiempo de ajuste, el bebé nace con el reflejo de succión, pero esto no implica que puede lactar sin ningún problema, él necesita de la orientación y ayuda de la madre. En este acto de darle pecho al bebe se dan procesos de alimentación y de sostén psicoafectivos muy importantes para la salud física y emocional de ambos[2][2].

¿ El rol del papá no es menos importante en este vínculo; a él le corresponde aportar el sostén afectivo para la mamá, así ella puede dedicarse por completo a su bebé, y al bebé, como continuación de la relación que estuvo construyendo desde el vientre[3][3].

Es por lo anterior que se hace necesario fortalecer la legislación nacional a fin de no entrar en contravía no solo con los derechos consagrados y adquiridos sino para evitar caer en alguna clase de discriminación.

Colombia ha adaptado a su normatividad las disposiciones generales en materia de protección a la mujer. Es así, como en el artículo 43 de la Carta Mayor, expresa que el hombre y la mujer tienen igualdad de derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante los periodos de embarazo y después del parto, que las mujeres gozarán de especial asistencia y protección por parte del Estado, y que dentro de estas disposiciones dará prevalencia a la mujer cabeza de hogar. No obstante, esta concepción no tiene un verdadero desarrollo legal en el caso de las mujeres diputadas, concejales y ediles, dejando un enorme vacío en la aplicación de la licencia de maternidad.

Es por tal razón que el objetivo de esta iniciativa no es otro que el de procurar la plena garantía del goce de licencia de maternidad a las mujeres que ostentan cargos de elección popular en Colombia, y que actualmente NO cuentan con este derecho, toda vez que en nuestro país, una mujer que sea miembro de una corporación de elección popular ya sea como diputada, concejal o edil, y que dé a luz, estando dentro del periodo de sesiones ordinarias de su corporación, si desea recibir su pago, tiene que por obligación asistir al recinto para que pueda generar ingresos, así sea al día siguiente de su fecha de parto.

De igual forma es importante que también se reconozca la licencia de paternidad a los hombres que ocupan los mismos cargos de elección popular, a fin de entrar en armonía con el precepto anteriormente citado en el artículo 43 de la Constitución, referente a la igualdad de derechos tanto para hombres como para mujeres, en este orden de ideas también son los hombres beneficiarios de que se les aplique la ley en su integridad.

  1. Antecedentes de la iniciativa

    Ante la necesidad de brindar protección y garantía de derechos a las mujeres y los niños, fue que se evidenció por parte de la entonces senadora de la República, la doctora Claudia Rodríguez de Castellanos la necesidad de brindar cobertura a todas las mujeres colombianas que son elegidas por medio del voto popular a las diferentes corporaciones y que pudiendo disfrutar de su licencia de maternidad y por ende de su hijo recién nacido, no pueden toda vez que por cumplir con las obligaciones propias de su cargo, tienen que asistir a las sesiones programadas para no registrar falla injustificada y para lograr recibir su pago completo.

    Es por lo anterior que durante en el año 2009 se radicó el Proyecto de ley número 175 de 2009 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones, contenido en la Gaceta del Congreso número 1015 de 2009. Esta iniciativa no alcanzó a surtir el respectivo trámite dentro de su legislatura.

    En el año 2010 se radicó nuevamente la misma iniciativa, ahora bajo la cobertura de la autora de este proyecto, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones, bajo el número 016 de 2010. A su vez este proyecto fue acumulado con otras iniciativas que contenían el mismo espíritu, las cuales fueron: Proyecto de ley número 12 de 2010, Proyecto de ley número 40 de 2010 y con el Proyecto de ley número 90 de 2010 Senado.

    Es de aclarar que dentro del Proyecto de ley número 16 de 2010 se encontraba inmerso el tema de las diputadas, concejalas y edilesas, pero siguiendo sugerencias de los ponentes de esta iniciativa y en busca de lograr se apruebe una ley que cobije especialmente a la población objeto del proyecto; fue que se decidió retirar esta parte y radicar un nuevo proyecto que tratara específicamente este tema.

  2. Cifras importantes

    La participación de la mujer en los cargos de elección popular ha tenido un crecimiento significativo digno de admirar y de ser reconocido en todas las esferas laborales. No obstante, frente a la participación que el hombre tiene en estos cargos, la cifra es muy baja.

    Según Unicef, para junio de 2006, las mujeres representaban menos del 17% de todos los parlamentarios del mundo. Diez países no tienen mujeres parlamentarias, y en más de 40 países representan menos del 10% de los legisladores. Sobre la base de las tasas actuales de crecimiento anual de la proporción de mujeres miembros de los parlamentos nacionales ¿alrededor del 0,5% en todo el mundo¿, la paridad entre los géneros en las legislaturas nacionales solo se alcanzará en el año 2068[4][4].

    Así mismo, este organismo internacional señaló que a nivel ministerial, las mujeres están menos representadas que a nivel parlamentario. Para enero de 2005, ocupaban 858 carteras en 183 países, lo que significa que solo el 14,3% de los Ministros de Gobierno de todo el mundo eran mujeres. Diecinueve gobiernos no tenían mujeres ministras y, en los que sí tenían, generalmente había entre una y tres. Para marzo de 2006, solo tres países ¿Chile, España y Suecia¿ habían conseguido la paridad entre los géneros en las carteras ministeriales.

    En los cargos locales existe el mismo desequilibrio: de los alcaldes que hay actualmente en todo el mundo, menos de 1 de cada 10 es mujer[5][5].

    Panorama Nacional

    En Colombia se presenta la constante en la cual se logra ver que los espacios políticos son ocupados por un número mayor de hombres que de mujeres, esto se vio reflejado en los comicios electorales de los años 2003 y 2006, en los cuales el promedio de participación de las mujeres en política no superó ni siquiera el 12%.

    Es necesario, entonces, mostrar de forma detallada y partiendo desde el año 1991, a las elecciones de 2006 para altas cámaras, como ha sido la participación de las mujeres en las diferentes contiendas electorales.

    EVOLUCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL CONGRESO

    Periodos

    % Mujeres Representantes a la Cámara

    % Mujeres Senadoras de la República

    1991-1994

    8.6

    7.2

    1994-1998

    12.7

    6.48

    1998-2002

    11.8

    13.43

    2002-2006

    12.6

    9.8

    2006-2010

    8.4

    12

    Fuente: Elaborado con datos de Piedad Córdoba Ruiz, Mujeres en el Congreso de Colombia, Estudio de caso, 2004 y de la Registraduría Nacional del Estado Civil[6][6].

    MUJERES EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN ENTIDADES TERRITORIALES EN COLOMBIA

    Cargo

    %

    Mujeres periodo

    1993-1995

    %

    Mujeres

    Periodo

    1995-1997

    %

    Mujeres

    Periodo

    1998-2000

    GOBER...

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