Proyecto de ley 19 de 2011 senado - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475542

Proyecto de ley 19 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 19 DE 2011 SENADO. por la cual se establecen políticas públicas que implementen el derecho operacional en el marco de la garantía y el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece los objetivos estratégicos que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario servirán como políticas públicas para su respeto y garantía al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como también en desarrollo de la misión Constitucional que les compete. Asimismo, se crean las directrices del Derecho Operacional que genere reglas de enfrentamiento para el uso de la Fuerza, adecuado a los niveles estratégicos y tácticos.

Parágrafo 1°.Serán principios orientadores de esta ley el de la dignidad de todos los miembros de la familia humana, que orienta todo el catálogo de derechos, y es además un derecho en sí, el principio de no discriminación presente en todos los instrumentos de Derechos Humanos convencionales y declarativos, y el principio de sociedad democrática, único espacio en que es posible el goce de los Derechos Humanos y el acatamiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2°.El Gobierno Nacional asignará recursos con destinación específica para el entrenamiento en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Operacional en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el propósito de contribuir en la prevención sobre violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 1°.La prevención se concibe como el conjunto de estrategias dirigidas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a evitar la ocurrencia de violaciones a DDHH e infracciones al DIH, desactivar las amenazas y/o mitigar los efectos generados por su ocurrencia y a brindar garantías de no repetición, teniendo como eje transversal el enfoque diferencial.

Parágrafo 2°.La educación, el entrenamiento y la difusión que se genere con estos recursos, se deberán brindar transversalmente en toda la Ciencia Militar y Policial y se dirigirá a todos los niveles del mando de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para ello, se integrarán en todos los cursos de formación la educación y la enseñanza de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Operacional aspectos básicos para el fortalecimiento de la democracia.

Artículo 3°.El Gobierno Nacional desarrollará actividades dirigidas a fortalecer la convicción de la importancia del respeto y observancia de las normas humanitarias y de Derechos Humanos, que permitan conducir a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a su respeto, mediante el estudio y análisis de casos ejemplarizantes, sobre conductas que constituyan violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y con ello lograr un efecto disuasivo que prevenga hechos violatorios.

Parágrafo 1°.Definir las causas estructurales que subyacen a cada tipo de violación a los Derechos Humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario, para tomar cada hecho como un estudio de caso útil, que sirva de política preventiva en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.Artículo 4°.El Gobierno Nacional establecerá mecanismos para realizar un continuo control de seguimiento a la gestión desarrollada por la Fuerza Pública en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual verificará que estas ejerzan sus actuaciones en obedecimiento incondicional a las normas jurídicas que delimitan su campo de maniobra.

Parágrafo 1°.Impartir instrucciones y establecer controles a fin de asegurar que los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se abstengan de vulnerar, por acción u omisión, los DDHH y el DIH.

Parágrafo 2°. El uso de la fuerza que les es lícito emplear a la Fuerza Pública, para el adecuado cumplimiento de su misión constitucional, no debe exceder las posibilidades establecidas, puesto que el uso de la misma más allá de lo permitido por el derecho, siendo lo contrario una expresión de violencia, por lo que los militares y policías deben usar la fuerza con apego absoluto al imperio de la Constitución y la Ley, principio consustantivo al Estado de derecho.

Artículo 5°.El Gobierno Nacional liderará la participación e integración de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en encuentros interinstitucionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Tales espacios, permiten mantener actualizados a los miembros de la Fuerza Pública, sobre los temas más significativos y prioritarios de la agenda, así como en aspectos concernientes a su promoción, protección, y garantía. Interviniendo en escenarios de formulación de políticas de prevención, atención y de respuesta, a requerimientos originarios de diversas instancias del orden nacional e internacional.

Parágrafo 1°. La integración contempla tareas como: relaciones interinstitucionales, educación en Derechos Humanos y DIH para la población civil, acercamientos con Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, y trabajo coordinado y mancomunado con las autoridades civiles del Estado, facilitando un adecuado proceso de atención y trámite de quejas.

Artículo 6°.El Gobierno Nacional interiorizará los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Militares y Policía Nacional, como una herramienta indispensable que permita cumplir con la misión, dentro del marco que establece la ley. Todo ello como evidencia del nexo inseparable que existe entre la estrategia, la táctica y los principios básicos de humanidad.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional destacará al personal de la Fuerza Pública que se distinga en actividades relacionadas con el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, mediante reconocimientos tales como condecoraciones, felicitaciones y anotaciones de mérito en las hojas de vida, brindando el adecuado estímulo a quienes sobresalgan en la observancia de esta temática.

Artículo 7°.El Gobierno Nacional será garante del respeto y la protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, por parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los términos que la Constitución y la ley le establecen con especial preocupación por los grupos especiales más vulnerables.

Parágrafo 1°.La dignidad humana, será el centro de las acciones y políticas en el cumplimiento de la misión, por parte de las Fuerzas Militares y Policía Nacional; por lo tanto, se reconoce a los seres humanos como sujetos de derechos y agentes del desarrollo, garantizando la participación ciudadana sin discriminación alguna, mediante un diálogo constructivo y democrático, respetuoso del disenso y de las diferencias.

Artículo 8°.El Gobierno Nacional implementará y adecuaráen las Fuerzas Militares la disciplina del Derecho Operacional. Útil en el marco del Conflicto Armado sin carácter internacional reconocido por el Gobierno Nacional.

Artículo 9°.El Gobierno Nacional desarrollará estrategias educativas y culturales que permitan incrementar la capacidad y competencia de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para actuar conforme con los valores, significados y prácticas, que fortalezcan la exigibilidad, el ejercicio, el respeto, la garantía y la defensa de los Derechos Humanos, entre otras.

Artículo 10. El Gobierno Nacional mantendrá una política permanente de Cero Tolerancia, a violaciones de DDHH e infracciones al DIH, por parte de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Para ello implementará indicadores para su seguimiento, que permitan establecer el impacto y tomar acciones inmediatas que faciliten las investigaciones disciplinarias y penales por las autoridades competentes.

Artículo 11. El Gobierno Nacional implementará una política pública de Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos, fortaleciendo el relacionamiento de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con el sector empresarial, asegurando que los acuerdos de cooperación de seguridad con las empresas privadas nacionales o multinacionales, se ajusten a los estándares de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 12. El Gobierno Nacional implementará los canales de comunicación necesarios entre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con las autoridades judiciales, para una continua cooperación, en apoyo a las investigaciones que se adelanten por presuntos casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 13. El Gobierno Nacional propenderá en la implementación de políticas públicas al interior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para que se le garanticen y respeten los Derechos Humanos a todos los integrantes Hombres y Mujeres, cualquiera que sea su condición de rango en actividad y reserva activa.

Artículo 14.El Gobierno Nacional liderará programas de formación en Derecho Operacional los miembros de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación en especial de aquellos funcionarios encargados de investigaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 15.El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional implementará Reglas generales de comportamiento en el combateen elmarco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, al igual implementará una estrategia de educación y entrenamiento práctico en elaboración de Reglas de Enfrentamiento en el marco de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 16.El Ministerio de Defensa Nacional presentará la iniciativa legal de un Código de conducta...

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